Friday, October 30, 2020

Olvera en EE.UU., y la justicia del caso Ficrea en espera

JUSTICIA, VERDAD, FRATERNIDAD EN EL CASO FICREA


Al Pueblo de México:

Desde Estados Unidos nos llegan las últimas noticias sobre el accionista mayoritario de Ficrea, Rafael Antonio Olvera Amezcua (RAOA), acusado de causar el desfalco de la sociedad financiera popular, que causó la pérdida de sus ahorros de vida de más de 6 mil ahorradores mexicanos y sus familias, desde noviembre de 2014, cuando la CNBV, tardíamente, intervino a la empresa.



El ex dueño de Ficrea, siendo noticia en EE.UU. Foto: San Antonio Express News


El reportero Jason Buch, del periódico San Antonio Express News, de San Antonio, Texas, ciudad que fue la última residencia de RAOA, nos revela dos cosas relevantes:

1. Que el acusado de presunto fraude aún se encuentra en un "centro de detención de inmigrantes en Laredo, Texas, donde lucha contra la deportación a México".

2. Que una de las empresas de RAOA, Leadman Trade Inc., con sede en Florida, "recibió un préstamo de entre 150,000 dólares (3 millones de pesos) y 300,000 dólares (6 millones de pesos) bajo el programa de ayuda COVID-19".

Sobre el segundo punto, no creemos que sea algo de lo que alguien se pudiera extrañar, siendo que las empresas de RAOA y sus socios siguen operando en EE.UU. sin enfrentar acusaciones de tipo penal allá, por lo que ¿Por qué no habrían de aprovechar cualquier beneficio al que tuvieran derecho según las leyes de su país de acogida o refugio?.

Creemos que el punto interesante de esta información, aunque sea algo ya sabido, es que RAOA siga en centros de detención migratorio de EE.UU., donde ha permanecido desde mayo de 2019 (recluido ya un año con cinco meses).

Esto nos lleva a deducir el siguiente hecho, por demás interesante:


OLVERA PREFIERE UNA CÁRCEL EN EE.UU. A SER LIBRE EN MÉXICO


Al día de hoy, según se sabe, jueces mexicanos han librado varias órdenes de aprehensión contra RAOA, pero él, con sus abogados en México, han logrado conseguir amparos contra cada una de las acusaciones.

Que se sepa, si RAOA regresara hoy mismo a México, no sería detenido, podría andar libre. (Y si acaso fuera detenido, podría abandonar la cárcel mexicana en horas). O dicho de otra forma, RAOA podría salir hoy mismo de su centro de detención en EE.UU., al decirles a sus carceleros que ya se cansó de su celda gringa, y que quiere regresar a México, donde su abogado lo esperaría para mantenerlo entre algodones, o entre amparos que es lo mismo.

Y sin embargo, RAOA prefiere estar encerrado por casi año y medio, lo que nos indica que lo que desea con todo su ser, es quedarse a vivir en EE.UU., en definitiva y ni de chiste, regresar a México (aunque sus abogados ya le han garantizado aquí su libertad).

Si RAOA acepta su deportación a México bajo cargos de haber violado las leyes migratorias de EE.UU. entonces difícilmente en el futuro podría regresar a aquel país, ni siquiera de vacaciones. Pero he aquí que miembros de su familia cercana (hijos, nietos, etc.) se encuentran en EE.UU., donde disfrutan además de una fortuna económica.

O sea que para ser libre en México RAOA tendría que separarse de su fortuna en dólares... mientras que su familia... podemos suponer con casi total seguridad que no querrá separarse de su fortuna en dólares, ni de su vida en EE.UU.

La estrategia de RAOA es alegar que es una especie de perseguido político del gobierno mexicano. Veremos pronto si las autoridades gringas se tragan esa, o si lo tendremos, acá en México, pobre pero libre y su familia, rica y en EE.UU.



SE CUMPLE UN SEXENIO DEL FRAUDE FICREA
 
Ha pasado toda una vida desde aquel 7 de noviembre de 2014, cuando miles de ahorradores supieron que la institución regulada y supervisada, donde depositaron parte o todos sus ahorros, quedaba intervenida por el gobierno y su dinero, congelado.

Al haber pasado tanto tiempo, muchos ahorradores han tenido tiempo de reflexionar, y creo no equivocarme al suponer que una de las ideas de reflexión durante todos estos años ha sido sobre el concepto, o el ideal de algo que se llama JUSTICIA.

EL DIFÍCIL TEMA DE LA JUSTICIA

Una rápida reflexión sobre la justicia nos pone frente a dos estilos de justicia posibles, a los que han recurrido o pudieran recurrir los ahorradores afectados por Ficrea. 

a) La justicia retributiva
b) La justicia restaurativa

a) La justicia retributiva es prima hermana del desquite, de la venganza, también del histórico, bíblico, mesopotámico "ojo por ojo, diente por diente". No se trata sin embargo de vulgar represalia, pues se basa en leyes, códigos y procedimientos proveídos por un tercero legitimado, que en el caso Ficrea, es el Estado, que se encarga, en teoría, de llamar a cuentas a los posibles responsables de un crimen, y aplicarles castigo debido.

La justicia retributiva puede parecer poca cosa para quién está interesado en que se repare el daño infligido --lo veremos en la justicia restaurativa--. Sin embargo, en este Blog pensamos que la justicia retributiva sí es importante, como paso necesario a una posible restauración del daño, ya que los seres humanos, cuando hacemos algo que daña a otros, normalmente  no escarmentamos con peticiones de buena voluntad, precisamente.

Hay que decir, que los líderes de los grupos de ahorradores, muy al inicio del movimiento --años 2014, 2015--, mostraron casi nulo interés en perseguir una justicia retributiva pertinente contra el señalado por el delito --RAOA--, y se concentraron en señalar sólo a sus posibles cómplices DENTRO del gobierno. Pensamos que se trató de una estrategia coja, ya que se debió haber perseguido un castigo tanto para el interno --RAOA-- como para los externos a la empresa --cómplices dentro de CNBV--.

En este Blog, como dijimos, siempre hemos pensamos que no puede haber restauración sin retribución, además de que la retribución es un elemento esencial de la justicia humana.

b) La justicia restaurativa. Hay casos de injusticia donde la restauración es imposible, como en donde existe el asesinato, o daño irreparable contra un ser querido, por ejemplo. Sin embargo, el caso Ficrea, al tratarse de un delito contra la propiedad, y/o patrimonial, es ideal para la búsqueda de la justicia restaurativa.

Un caso modelo, ejemplo de justicia restaurativa es el del esquema fraudulento de Bernard Madoff; el proceso de recuperación de activos, gracias al impecable trabajo del síndico liquidador o fiduciario, y a esquemas de fondos federales, logró que le fuera restaurado el daño al 100% a sus víctimas con depósitos de hasta 1.5 millones de dólares ($30 millones de pesos), y al 70% a depositantes arriba de esa cantidad.

Pero el caso Madoff es atípico en el sentido restaurativo. En cambio, los ahorradores defraudados por Ficrea han logrado que se les restaure apenas arriba del 20% de su patrimonio, dependiendo de la cantidad perdida, en parte gracias al seguro de protección de 25,000 UDIS (unos $135,000 pesos), y en parte a lo recuperado vía el concurso mercantil (CM).

Aquí hay que apuntar que dentro del CM existen situaciones muy extrañas, incluida la existencia de fideicomisos "secretos", de activos de Ficrea que sólo son conocidos por unos cuantos "iniciados", y ni de chiste por los afectados.

El CM ha logrado cierta restauración desde la presunta fuente del fraude: RAOA. Sin embargo el proceso de real recuperación de valor por esa vía ha estado sembrado de grandes obstáculos administrativos y de monetización.

Sería ingenuo hacerse ilusiones de que RAOA pudiera restaurar (ser obligado a) más allá de lo que se logró en el acuerdo del juicio en Miami de julio de 2019, pero en fin, nunca hay que perder la esperanza.

¿RESTAURACIÓN POR EL ESTADO?

Varios ahorradores --no tantos como se hubiera esperado-- decidieron intentar un proceso restaurativo, por vía de acusar negligencia y administración irregular del Estado en la supervisión y regulación de Ficrea.

Tristemente, esa vía, al día de hoy, luce casi descarrilada. Es muy difícil que un gobierno --cualquier gobierno-- acceda a restaurar a afectados por fraudes y/o desfalcos financieros. En estos casos de ahorradores de Ficrea, el gobierno y los mismos jueces y magistrados ha hecho uso de múltiples argumentos, sólidos o no, creíbles o no, y hasta estratagemas, para retrasar, entorpecer resoluciones favorables a los afectados

¿Sería justo que el Estado restaurara (con dinero fiscal, es decir de todos los ciudadanos) pérdidas como las de los ahorradores del caso Ficrea? Por supuesto que sí sería justo si se comprueba negligencia, administración irregular, y más aun, franca complicidad con el desfalcador. 

Es una lástima que las estrategias de los abogados de los ahorradores de Ficrea en casos de daño patrimonial del Estado, estén fallando; quizá ha sido por la falta de colaboración y comunicación, entre los diferentes afectados y sus abogados.


 MÁS ALLÁ DE LA JUSTICIA HUMANA

La justicia humana es imperfecta, en asuntos entre ciudadanos, o entre ciudadanos e instituciones, la justicia no es más que un ideal perfecto que casi nunca se logra, si bien se puede atisbar su rostro. En este Blog creemos que lo más que se puede hacer con los métodos legales es acercarse o aproximarse a un estado que se parezca en algo, a la justicia.

Para quienes creemos que existe algo más trascendente que los asuntos mundanos, pensamos que existe una justicia perenne, una justicia que trasciende lo procedural y jurídico.

Algunos piensan que el tiempo, la vida misma es quien "pone a cada quién en su lugar"; otros que creemos en Dios, pensamos que la justicia última reside en ´Él.

A fin de cuentas, el tiempo, nuestra decadencia física inevitable, nuestra mortalidad, nos iguala a todos. Pobres, ricos, listos, lentos, decentes, indecentes, todos vamos a irnos a la caja cuando el juego termine. Y recordemos que en los momentos finales, se está solo, el individuo y su conciencia.


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¿Responsable de este blog: Jorge Eduardo Jiménez
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Thursday, September 24, 2020

Casos de ahorradores de Ficrea llegan a la Suprema Corte pero peligran sus victorias

  JUSTICIA, VERDAD, FRATERNIDAD EN EL CASO FICREA


Al Pueblo de México:

El diario Reforma reporta lo siguiente: "La modificación en el sentido del voto de dos ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría cancelar la aspiración de decenas de ahorradores de Ficrea de obtener una indemnización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)".

Para desglosar dicho tema, a continuación, un resumen de hechos respecto a varios casos de demandas por daño patrimonial contra el Estado, interpuestas por ahorradores afectados por Ficrea:

1. Mediante sentencia de 13 de febrero del año 2019, dictada en el Toca DA 552/2018, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, otorgó a una ahorradora de FICREA el amparo de la justicia federal en contra de la sentencia de fecha 12 de junio del año 2018, dictada por la Décima Sala Regional Metropolitana del  Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en el juicio 8349/16-17-10-6, en la que se confirmó la validez de una resolución de la CNBV que le negó el pago de una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.

 2. En sentencia de fecha 5 de septiembre de 2019, dictada en el Toca DA 238/2019, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, otorgó a una ahorradora de FICREA el amparo de la justicia federal en contra de la sentencia de fecha 11 de febrero de 2019, dictada por la Novena Sala Regional Metropolitana del  TFJA en el juicio 8740/18-17-09-7, en la que se había reconocido la validez de una resolución de la CNBV que le negó el pago de una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.

 

3. Mediante sentencia de 7 de noviembre de 2019, dictada en el Toca DA 277/2019, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, otorgó a una ahorradora de FICREA el amparo de la justicia federal en contra de la sentencia de fecha 27 de febrero de 2019, dictada por el Pleno de la Sala Superior del  TFJA en el juicio de atracción número 947/17-11-01-6-OT/4026/17-PL-09-048740/18-17-09-7, en la que se había reconocido la validez de una resolución de la CNBV que le negó el pago de una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.

 

4. Mediante sentencia de 28 de agosto de 2019, dictada en el Toca DA 291/2019, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, otorgó a un ahorrador de FICREA el amparo de la justicia federal en contra de la sentencia de fecha 21 de marzo de 2019, dictada por la Sexta Sala del  TFJA en el juicio 22350-18-17-06-1, en la que se había reconocido la validez una resolución de la CNBV que le había negado el pago de una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.

 

En los cuatro juicios, la CNBV interpuso en contra de las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados un medio de defensa que se denomina “amparo en revisión” y que, en términos de lo dispuesto por el artículo 81 fracción II de la Ley de Amaro, sólo puede interponerse en contra de “sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”.

 

Los cuatro amparos en revisión fueron turnados a la Segunda Sala de la SCJN y en dos de los cuatro casos los amparos en revisión fueron desechados por el Magistrado Ponente con base en el argumento de que los Tribunales Colegiados no se habían pronunciado en las sentencias recurridas sobre la constitucionalidad de leyes ni sobre la interpretación directa de un artículo de la Constitución, sino sólo sobre la incorrecta aplicación por parte de la CNBV del artículo 78 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular al haber ordenado tardíamente la intervención de FICREA.

 

En contra de los acuerdos de desechamiento, la CNBV interpuso “reclamación”, recurso que es resuelto por los 5 Magistrados de la Sala, en este caso la Segunda Sala.

 

El 10 de julio de 2019, al resolver el recurso de Reclamación 1071/2019, la Segunda Sala de la SCJN, por 5 votos a favor, confirmó el desechamiento del amparo en revisión interpuesto por la CNBV, con lo que quedó firme la sentencia de amparo otorgada por el 15º Tribunal Colegiado en el Toca  DA 552/2018. La votación fue la siguiente:

 

José Fernando Franco González Salas

Voto a favor de desechar amparo en revisión de la CNBV

Alberto Pérez Dayán

Voto a favor de desechar amparo en revisión de la CNBV

Eduardo Medina Mora

Voto a favor de desechar amparo en revisión de la CNBV

Javier Laynez Potisek

Voto a favor de desechar amparo en revisión de la CNBV

Yazmín Esquivel Mossa

Voto a favor de desechar amparo en revisión de la CNBV

 

El 26 de febrero de 2020, al resolver el recurso de Reclamación 2867/2019, la Segunda Sala de la SCJN, por 4 votos a favor y 1 en contra, confirmó el desechamiento del amparo en revisión interpuesto por la CNBV, con lo que quedó firme la sentencia de amparo otorgada por el 10º Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Toca  DA 238/2019. La votación fue la siguiente:

 

José Fernando Franco González Salas

Voto a favor de desechar amparo en revisión de la CNBV

Luis María Aguilar Morales

Voto a favor de desechar amparo en revisión de la CNBV

Alberto Pérez Dayán

Voto a favor de desechar amparo en revisión de la CNBV

Javier Laynez Potisek

Voto a favor de desechar amparo en revisión de la CNBV

Yazmín Esquivel Mossa

Voto en contra de desechar amparo en revisión de la CNBV

 

Sin embargo, en el caso de los amparos en revisión interpuestos por la CNBV en contra de las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados 1º y 12º en Materia Administrativa en los Tocas DA 291/2019 y DA 277/2019, la Segunda Sala de la SCJN, admitió a trámite los amparos en revisión  bajo los números 7106/2019 y 540/2020.

 

El 4 de marzo de 2020, en el Amparo en Revisión 7106/2019, la Segunda Sala de la SCJN, por 3 votos a favor y 2 en contra, revocó la sentencia del 1º Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y emitió una nueva resolución en la que determina que la Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa, por considerar que la CNBV no incurrió en una actividad irregular. La votación fue la siguiente:

 

José Fernando Franco González Salas

Voto en contra de revocar amparo otorgado al ahorrador

Luis María Aguilar Morales

Voto en contra de revocar amparo otorgado al ahorradora

Alberto Pérez Dayán

Voto a favor de negar amparo al ahorrador

Javier Laynez Potisek

Voto a favor de negar amparo al ahorrador

Yazmín Esquivel Mossa

Voto a favor de negar amparo al ahorrador

 

El 2 de septiembre de 2020, en el Amparo en Revisión 540/2020, la Segunda Sala de la SCJN, por 3 votos a favor y 2 en contra, revocó la sentencia del 12º Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y emitió una nueva resolución en la que determina que la Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa, por considerar que la CNBV no incurrió en una actividad irregular. La votación fue la siguiente:

 

José Fernando Franco González Salas

Voto en contra de revocar amparo otorgado a la ahorradora

Luis María Aguilar Morales

Voto en contra de revocar amparo otorgado a la ahorradora

Alberto Pérez Dayán

Voto a favor de negar amparo a la ahorradora

Javier Laynez Potisek

Voto a favor de negar amparo a la ahorradora

Yazmín Esquivel Mossa

Voto a favor de negar amparo a la ahorradora

 

Derivado de los hechos anteriores, se observa que los Magistrados Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek, en las reclamaciones 1071/2019 y 2867/2019, votaron a favor de desechar los amparos en revisión interpuestos por la CNBV por considerar que en las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados 10º y 15º en Materia Administrativa del Primer Circuito no se había hecho una interpretación directa de ningún artículo de la Constitución Política. No obstante, en los amparos en revisión 7106/2019 y 540/2020, ambos Magistrados opinaron exactamente lo contrario y votaron a favor de revocar las sentencias de los Tribunales Colegiados 1º y 12º en Materia Administrativa del Primer Circuito, porque en su opinión ambos Tribunales hicieron una interpretación directa del artículo 25 de la Constitución Política, cuyo segundo párrafo establece la obligación del Estado de velar por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.

 

Por su parte, cuatro Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito han otorgado seis sentencias de amparo a ahorradores de FIcrea, bajo el criterio de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores decretó tardíamente la intervención con carácter de gerencia de Ficrea, S.A. de C.V. S.F.P. y que con dicha tardanza incurrió en una actividad administrativa irregular, en los casos siguientes:

 

ü  Sentencia de fecha 13 de febrero de 2019 dictada en el juicio de amparo directo D.A. 552/2018 por los Magistrados del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. (Sentencia firme, porque la Segunda Sala de la SCJN desechó el amparo en revisión interpuesto por la CNBV)

 

ü  Sentencia de fecha 28 de agosto de 2019 dictada en el juicio de amparo directo D.A. 291/2019 por los Magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

 

ü  Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2019 dictada en el juicio de amparo directo D.A. 238/2019 por los Magistrados del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. (Sentencia firme, porque la Segunda Sala de la SCJN desechó el amparo en revisión interpuesto por la CNBV)

 

ü  Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2019, dictada en el juicio de amparo directo D.A. 277/2019 por los Magistrados del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. (Revocada por la Segunda Sala de la SCJN en el amparo en revisión 540/2020)

 

ü  Sentencia de fecha 27 de febrero de 2020 dictada en el juicio de amparo directo D.A. 330/2019 por los Magistrados del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

 

ü  Sentencia de fecha 21 de mayo de 2020 dictada en el juicio de amparo directo D.A. 41/2020 por los Magistrados del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.



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Friday, March 20, 2020

MENSAJE A LOS LECTORES DE ESTE BLOG

JUSTICIA, VERDAD, FRATERNIDAD EN EL CASO FICREA

Al Pueblo de México:

Este Blog publicó su último post, antes de hoy, el 6 de noviembre de 2019, justo en vísperas del quinto aniversario de la intervención gerencia de Ficrea por parte del gobierno federal, hecho que llevó a la pérdida de gran parte de los ahorros de más de 6 mil ahorradores mexicanos y sus familias.

A pesar de la ausencia de publicaciones nuevas en este Blog por ya algún tiempo, vemos con gusto que sigue habiendo visitantes que seguramente buscan documentación sobre el caso Ficrea.

Sabemos que entre los lectores de este Blog siempre han estado un buen número de ahorradores defraudados, así como un número de personas interesadas en el caso, sea desde el gobierno, desde el periodismo, desde el medio financiero, de la investigación académica, desde empresas privadas, o desde el público en general. Nos da gusto poder aportar nuestro grano de arena en la acumulación de información y documentación sobre este caso.

UNA ESPECIE DE COLOFÓN A ESTE BLOG DEL CASO FICREA



Yo, Jorge Eduardo Jiménez, autor de este Blog, pienso lo siguiente sobre el caso Ficrea, a título personal: Ya es poco lo que podemos hacer los ahorradores para influir en algo sobre el derrotero del caso en todas las aristas que aún quedan: la legal, la mercantil, la judicial, la penal, la administrativa y la que falte enumerar.

Lo hecho, hecho está. Ahora toca a Dios, al destino, a los principios universales de la justicia, hacer su trabajo, y este quedará claro a través del tiempo. El tiempo pondrá a cada uno en su justo lugar.

Mientras tanto, este Blog seguirá activo, con todo y su archivo histórico que data desde el 10 de noviembre de 2014, en adelante.

Publicaremos información cuando salga algo que valga le pena difundir, y que no se esté difundiendo con suficiente profusión en los medios corporativos de comunicación.

Seguimos en la lucha, en esta etapa nos sentaremos a las orillas del río de la vida e iremos viendo qué nos arroja el río del tiempo y sus aguas corrientes.

Posdata: el autor de este Blog, por deformación profesional tiene algo de experiencia en el manejo de información y su presentación. Usaré algo de esto para en próximos post publicar alguna información sobre la pandemia del Covid-19, que tanto nos está afectando. Espero que de algo sirva a los lectores de este Blog.

Saludos a todos.

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