JUSTICIA, VERDAD, FRATERNIDAD EN EL CASO FICREA
2. En sentencia de fecha 5 de septiembre de 2019, dictada en el Toca DA 238/2019, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, otorgó a una ahorradora de FICREA el amparo de la justicia federal en contra de la sentencia de fecha 11 de febrero de 2019, dictada por la Novena Sala Regional Metropolitana del TFJA en el juicio 8740/18-17-09-7, en la que se había reconocido la validez de una resolución de la CNBV que le negó el pago de una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.
3. Mediante sentencia de 7
de noviembre de 2019, dictada en el Toca DA 277/2019, el Décimo
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito,
otorgó a una ahorradora de FICREA el amparo de la justicia federal en contra de
la sentencia de fecha 27 de febrero de 2019, dictada por el Pleno de la Sala
Superior del TFJA en el juicio
de atracción número 947/17-11-01-6-OT/4026/17-PL-09-048740/18-17-09-7, en la que se había reconocido la
validez de una resolución de la CNBV que le negó el pago de una indemnización
por responsabilidad patrimonial del Estado.
4. Mediante sentencia de 28
de agosto de 2019, dictada en el Toca DA 291/2019, el Primer Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, otorgó a un
ahorrador de FICREA el amparo de la justicia federal en contra de la sentencia
de fecha 21 de marzo de 2019, dictada por la Sexta Sala del TFJA en el juicio 22350-18-17-06-1, en la que
se había reconocido la validez una resolución de la CNBV que le había negado el
pago de una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.
En los cuatro
juicios, la CNBV interpuso en contra de las sentencias dictadas por los
Tribunales Colegiados un medio de defensa que se denomina “amparo en revisión”
y que, en términos de lo dispuesto por el artículo 81 fracción II de la Ley de
Amaro, sólo puede interponerse en contra de “sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas
generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos
establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte”.
Los cuatro amparos en
revisión fueron turnados a la Segunda Sala de la SCJN y en dos de los cuatro
casos los amparos en revisión fueron desechados por el Magistrado Ponente
con base en el argumento de que los Tribunales Colegiados no se habían
pronunciado en las sentencias recurridas sobre la constitucionalidad de leyes
ni sobre la interpretación directa de un artículo de la Constitución, sino sólo
sobre la incorrecta aplicación por parte de la CNBV del artículo 78 de la Ley
de Ahorro y Crédito Popular al haber ordenado tardíamente la intervención de
FICREA.
En contra de los acuerdos
de desechamiento, la CNBV interpuso “reclamación”, recurso que es resuelto por
los 5 Magistrados de la Sala, en este caso la Segunda Sala.
El 10 de julio de 2019, al resolver el recurso de Reclamación 1071/2019,
la Segunda Sala de la SCJN, por 5 votos a favor, confirmó el
desechamiento del amparo en revisión interpuesto por la CNBV, con lo que quedó
firme la sentencia de amparo otorgada por el 15º Tribunal Colegiado en el
Toca DA 552/2018. La votación fue la
siguiente:
José Fernando Franco González Salas |
Voto a favor de desechar amparo en revisión de la CNBV |
Alberto Pérez Dayán |
Voto a favor de desechar amparo en revisión de la CNBV |
Eduardo Medina Mora |
Voto a favor de desechar amparo en revisión de la CNBV |
Javier Laynez Potisek |
Voto a favor de desechar amparo en revisión de la CNBV |
Yazmín Esquivel Mossa |
Voto a favor de desechar amparo en revisión de la CNBV |
El 26 de febrero de 2020, al resolver el recurso de Reclamación 2867/2019,
la Segunda Sala de la SCJN, por 4 votos a favor y 1 en contra, confirmó
el desechamiento del amparo en revisión interpuesto por la CNBV, con lo que
quedó firme la sentencia de amparo otorgada por el 10º Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa en el Toca DA
238/2019. La votación fue la siguiente:
José Fernando Franco González Salas |
Voto a favor de desechar amparo en revisión de la CNBV |
Luis María Aguilar Morales |
Voto a favor de desechar amparo en revisión de la CNBV |
Alberto Pérez Dayán |
Voto a favor de desechar amparo en revisión de la CNBV |
Javier Laynez Potisek |
Voto a favor de desechar amparo en revisión de la CNBV |
Yazmín Esquivel Mossa |
Voto en contra de desechar
amparo en revisión de la CNBV |
Sin embargo, en el caso
de los amparos en revisión interpuestos por la CNBV en contra de las sentencias
dictadas por los Tribunales Colegiados 1º y 12º en Materia Administrativa en los
Tocas DA 291/2019 y DA 277/2019, la Segunda Sala de la SCJN, admitió a trámite los amparos en
revisión bajo los números 7106/2019
y 540/2020.
El 4 de marzo de 2020, en
el Amparo en Revisión 7106/2019, la Segunda Sala de la SCJN, por 3 votos a
favor y 2 en contra, revocó la sentencia del 1º Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa y emitió una nueva resolución en la que determina que la
Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa, por considerar
que la CNBV no incurrió en una actividad irregular. La votación fue la
siguiente:
José Fernando Franco González Salas |
Voto en contra de revocar amparo otorgado al ahorrador |
Luis María Aguilar Morales |
Voto en contra de revocar amparo otorgado al ahorradora |
Alberto Pérez Dayán |
Voto a favor de negar
amparo al ahorrador |
Javier Laynez Potisek |
Voto a favor de negar
amparo al ahorrador |
Yazmín Esquivel Mossa |
Voto a favor de negar
amparo al ahorrador |
El 2 de septiembre de
2020, en el Amparo en Revisión 540/2020, la Segunda Sala de la SCJN, por 3
votos a favor y 2 en contra, revocó la sentencia del 12º Tribunal Colegiado
en Materia Administrativa y emitió una nueva resolución en la que determina que
la Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa, por considerar
que la CNBV no incurrió en una actividad irregular. La votación fue la
siguiente:
José Fernando Franco González Salas |
Voto en contra de revocar amparo otorgado a la ahorradora |
Luis María Aguilar Morales |
Voto en contra de revocar amparo otorgado a la ahorradora |
Alberto Pérez Dayán |
Voto a favor de negar
amparo a la ahorradora |
Javier Laynez Potisek |
Voto a favor de negar
amparo a la ahorradora |
Yazmín Esquivel Mossa |
Voto a favor de negar
amparo a la ahorradora |
Derivado de los hechos
anteriores, se observa que los Magistrados Alberto Pérez Dayán y Javier
Laynez Potisek, en las reclamaciones 1071/2019 y 2867/2019, votaron a favor
de desechar los amparos en revisión interpuestos por la CNBV por considerar que
en las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados 10º y 15º en Materia
Administrativa del Primer Circuito no se había hecho una interpretación directa
de ningún artículo de la Constitución Política. No obstante, en los amparos en
revisión 7106/2019 y 540/2020, ambos Magistrados opinaron exactamente lo
contrario y votaron a favor de revocar las sentencias de los Tribunales
Colegiados 1º y 12º en Materia Administrativa del Primer Circuito, porque en su
opinión ambos Tribunales hicieron una interpretación directa del artículo 25 de
la Constitución Política, cuyo segundo párrafo establece la obligación del
Estado de velar por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero
para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y
el empleo.
Por su parte, cuatro Tribunales Colegiados en Materia
Administrativa del Primer Circuito han otorgado seis sentencias de amparo a
ahorradores de FIcrea, bajo el criterio de que la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores decretó tardíamente la intervención con carácter de gerencia de
Ficrea, S.A. de C.V. S.F.P. y que con dicha tardanza incurrió en una actividad
administrativa irregular, en los casos siguientes:
ü Sentencia de fecha 13 de febrero de 2019 dictada en el juicio de amparo
directo D.A. 552/2018 por los Magistrados del Décimo Quinto Tribunal Colegiado
en Materia Administrativa del Primer Circuito. (Sentencia firme, porque la
Segunda Sala de la SCJN desechó el amparo en revisión interpuesto por la CNBV)
ü Sentencia de fecha 28 de agosto de 2019 dictada en el juicio de amparo
directo D.A. 291/2019 por los Magistrados del Primer Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Primer Circuito.
ü Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2019 dictada en el juicio de
amparo directo D.A. 238/2019 por los Magistrados del Décimo Tribunal Colegiado
en Materia Administrativa del Primer Circuito. (Sentencia firme, porque la
Segunda Sala de la SCJN desechó el amparo en revisión interpuesto por la CNBV)
ü Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2019, dictada en el juicio de
amparo directo D.A. 277/2019 por los Magistrados del Décimo Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. (Revocada
por la Segunda Sala de la SCJN en el amparo en revisión 540/2020)
ü Sentencia de fecha 27 de febrero de 2020 dictada en el juicio de amparo
directo D.A. 330/2019 por los Magistrados del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado
en Materia Administrativa del Primer Circuito.
ü Sentencia de fecha 21 de mayo de 2020 dictada en el juicio de amparo
directo D.A. 41/2020 por los Magistrados del Décimo Segundo Tribunal Colegiado
en Materia Administrativa del Primer Circuito.
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