Al pueblo de México:
cc: Presidente de la República, Enrique Peña Nieto:
Contribuyendo a profundizar sobre los aspectos legales de este caso criminal en contra de ahorradores mexicanos, la abogada Verónica Gutiérrez Mena, plenamente identificada, me ha enviado este análisis legal sobre si es conveniente o no el cobro de las 25,000 UDIS.
Se publica aquí el análisis de Verónica Gutiérrez Mena, para su libre discusión por toda la comunidad de ahorradores:
Foto: El Universal
Con la ley y justicia de nuestro lado, lograremos hacer justicia. Foto: Archivo
Empieza análisis:
“Algunas consideraciones sobre el pago de las obligaciones garantizadas
de los ahorradores de FICREA”
Por. Verónica Gutierrez Mena
(Soy abogada por la Escuela Libre de Derecho con más de 10 años de experiencia en derecho
corporativo y financiero. Hija de una ahorradora afectada por el Fraude-FICREA)
•
Mi Recomendación: Si el monto del ahorro depositado en FICREA es mayor a $131,500
pesos (25,000 UDIS),
no acudas a solicitar el pago de la obligación garantizada.
Para ayudar a despejar las dudas existentes acerca de si es conveniente o no cobrar lo que algunos han llamado el “seguro de las 25,000 UDIS”, me permito compartir algunas ideas iniciales de mi análisis de las Disposiciones aplicables a FICREA (SOFIPO):
1.
No se trata de un seguro, no existe una póliza que cubra el riesgo por la inversión en FICREA.
2. Se trata de una operación aritmética: monto de las obligaciones objeto de protección a favor de
cada persona entre el monto total de las obligaciones a cargo de FICREA; el resultado de la
operación anterior se multiplicará por el monto de los recursos existentes.
3. Las 25,000 UDIS es el monto al que llegó el Comité Técnico del Fondo de Protección de
Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores,
como PAGO ÚNICO Y
TOTAL que podrá recibir cada persona.
En resumen, es lo único que te van a pagar
sin importar
el número de créditos que tengas o si la cantidad que depositaste es mayor.
4. Al cobrar la obligación garantizada se congela el monto adeudado, ya que se considera vencida
la obligación principal e intereses a la fecha en que se decretó la liquidación de FICREA (19
diciembre 2014). En otras palabras,
no te van a pagar intereses por tu inversión mientras dure la
controversia.
5.
Al cobrar el fondo de protección cedes una porción de tu ahorro a favor de la institución de crédito
fiduciaria del Fondo de Protección ya que ésta se subrogará en los derechos de cobro, en la
liquidación o concurso mercantil de FICREA, con los privilegios correspondientes a las personas
a las que se hubiere efectuado dicho pago, hasta por el monto cubierto, siendo suficiente
comprobante el documento en que conste el pago referido.
6. Es verdad, que puedes reclamar el monto excedente, sin embargo, la Ley establece que ese
reclamo se haga directamente a FICREA, lo cual es absurdo, (si se lee de nuevo el punto 2), el
Comité Técnico determinó la cantidad a pagar a cada persona considerando los recursos
existentes, es decir, supuestamente ya no hay más de donde cobrar.
7. Si no se cobra la obligación garantizada, dejas a salvo tus derechos para reclamar la totalidad de
las obligaciones a cargo de FICREA.
Es decir, no hay mayor riesgo del que ya se tiene, si no
acudes a solicitar el pago de los $131,500 pesos (25,000 UDIS) en los 180 días señalados por el
Comité Técnico, NO PIERDES TU DERECHO al mismo. Por Ley se debe constituir un fondo de
reserva, para pagar a aquéllas personas que no hayan solicitado el pago de la cantidad
garantizada, dicho fondo
debe permanecer vigente por 3 años e incluso se pagarán intereses por
el tiempo transcurrido sobre las 25 mil UDIS.
*Fuente.- Ley de Ahorro y Crédito Popular y Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y crédito popular.
Fin de la propuesta de la abogada Verónica Gutiérrez Mena. Su contacto: verogutierrezmena@yahoo.com
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Responsable de este blog: Jorge Eduardo Jiménez
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