Thursday, August 29, 2019

El reciente fallo de la SCJN en el caso Ficrea, explicado

JUSTICIA, VERDAD, FRATERNIDAD EN EL CASO FICREA

Al Pueblo de México:

En este post, explicaremos el sentido y la trascendencia del más reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a favor de un ahorrador defraudado por Ficrea, en el marco de un proceso que comenzó como una demanda de daño patrimonial contra el Estado mexicano.

Esta explicación no la ofrecemos aquí porque en este Blog seamos abogados, sino porque hemos dado seguimiento informativo, a este caso y otros similares, y porque hemos tenido acceso a fuentes, entre otras al abogado que lleva la demanda de los dos ahorradores que van más adelantados en sus procesos de demandas patrimoniales.

LOS HECHOS EN ORDEN CRONOLÓGICO

La nota de Reforma (ver aquí) sobre el fallo explica bien el asunto, sin embargo, para quienes no somos especialistas en derecho, conviene hacer un repaso, detallar algo más y poner este fallo en contexto del proceso completo de estos casos.

Febrero de 2019:  El Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa otorga la protección de un amparo directo a una ahorradora afectada por Ficrea, en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), que negaba que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) hubiera cometido actos de administración irregular en la supervisión, regulación y ulteriores intervención y liquidación de Ficrea.

Es decir, este amparo, número de juicio 552/2018, como explica Reforma "obliga al TFJA a dictar nuevas sentencias en las demandas de responsabilidad patrimonial del Estado que presentó la ahorradora".

El nombre de esta ahorradora ha sido reservado, por decisión de ella misma y por consejo de su abogado, Jaime Cruz Palma.

El fallo en contra de esta ahorradora fue dictado el 12 de julio de 2018 por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 8349/16-17-10-6.

Marzo de 2019: El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, otorga la protección de un amparo directo a un ahorrador afectado por Ficrea, en contra de una sentencia dictada por el TFJA, que negaba que la CNBV hubiera cometido actos de administración irregular en la supervisión, regulación y ulteriores intervención y liquidación de Ficrea.

El número de este juicio de amparo es 535/2018.

Se trata de un caso similar al que se falló en febrero, que es llevado por el mismo abogado y en el que la identidad del ahorrador también ha sido reservada por los interesados.

El fallo en contra de dicho ahorrador fue dictado el 27 de junio de 2018 por el pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

¿DE DÓNDE SALEN ESTOS AHORRADORES?

Estos dos ahorradores son parte de un grupo de unos 20 ahorradores quienes, representados por el abogado Jaime Cruz Palma, interpusieron demandas individuales por responsabilidad patrimonial contra el Estado, en concreto, contra de la CNBV, ante el TFJA.

Cada una de estas demandas sigue un camino por separado, con sus propios tiempos y contratiempos. Por ejemplo, aunque los dos ahorradores mencionadas van bastante adelantados, pues sus amparos han sido resueltos, e incluso llegado a la Suprema Corte, otras demandas aún languidecen en las salas del TFJA, o están en el proceso del juicio de amparo.

Hay que decir que en el TFJA, TODAS las demandas, se espera, tendrán fallos en contra, como ha sido en los dos casos descritos. Esto es de esperarse, ya que el TFJA forma parte del gobierno federal. Es decir que el TFJA es juez y parte, puesto que la CNBV, también ¡es parte del gobierno!.

Por cierto, a pesar de las dos victorias conseguidas por ahorradores, otras dos demandas que han llegado al amparo han sufrido fallos en contra. Es decir, que el marcador hasta ahora, si fuera como en los deportes, iría así.

AHORRADORES          2 - 2         CNBV (gobierno federal) 

O sea que hay empate en cuestión de amparos. En próximas semanas o meses, se espera que se desahoguen más fallos por parte del TFJA, y por su parte los tribunales federales decidan sobre amparos, por lo que el marcador podría modificarse. 

LA CNBV CONTRAATACA

En el caso de los dos fallos favorables a los ahorradores, de febrero y marzo pasados, la CNBV reaccionó interponiendo recursos de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

La SCJN analizó ambos casos y en AMBOS casos, desechó los recursos de la CNBV, determinando, como explica Reforma:

"La segunda sala de la Corte consideró que este caso no implica interpretación constitucional que amerite su intervención, por lo que rechazó el recurso de reclamación de la CNBV".  
Es decir, ambos casos regresan, ya sin obstáculos, al TFJA, que debe volver a fallar en ambas demandas patrimoniales, por separado, PERO esta vez, acatando el fallo del poder judicial que determinó que en ambos hubo negligencia o administración irregular en la supervisión de Ficrea, por parte de la CNBV.

Lo que deben probar estos dos ahorradores, en sus demandas por separado, es que en efecto sufrieron un daño patrimonial, y que existe un nexo causal entre la actuación negligente de la CNBV y su pérdida.

Según fuentes cercanas a estos casos, el juez que llevó uno de los amparos, ordenó al TFJA que pronuncie su nueva sentencia, por lo que podríamos estar conociendo pronto si el primer ahorrador consigue de forma legal que le sea resarcida su pérdida patrimonial, causada por la intervención de Ficrea, ocurrida el 7 de noviembre de 2014.

DIÁGRAMA DE FLUJO O INFOGRAFÍA EXPLICATIVA

Para abonar aún más a la comprensión de estos procesos, publicamos una humilde infografía o diagrama de flujo (perdones por la deficiencia en la estética gráfica, esperamos que conceptualmente sea útil)

Clic para ampliar



Como se ve, hay tres "casillas" a donde puede llegar el ahorrador demandante vía patrimonial. La decisión de la SCJN, por más positiva que sea, no hace sino regresar al demandante a la casilla uno, donde debe empezar de nuevo, pero esta vez con mucha mayor chance de obtener la victoria, que es la recuperación del 100% de sus ahorros (se deduciría lo ya recuperado vía el concurso mercantil). Esperemos que así sea.


¿BENEFICIA ESTO A TODOS LOS AHORRADORES?

La respuesta a esta pregunta, según los abogados que hemos consultado, es que no, de ninguna forma directa ni legal, beneficia a nadie que no sea el demandante.

Los demandantes que aún están en espera de sus fallos del TFJA, o de sus amparos, podrían beneficiarse si su abogado presenta, como argumento a su favor, que existe el antecedente de fallos a favor de ahorradores. Pero no existe garantía que nuevos fallos sean idénticos a fallos exitosos previos. 

Al parecer así funcionan las leyes, al menos en México.

Saludos a todos


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¿Responsable de este blog: Jorge Eduardo Jiménez
En Twitter: Ehecatl6
Correo-e: ibetyouwishyouwererighthere@gmail.com

Wednesday, August 28, 2019

Preguntas y respuesta del síndico sobre últimas revelaciones del caso Ficrea

JUSTICIA, VERDAD, FRATERNIDAD EN EL CASO FICREA

Al Pueblo de México:

Una vez que se han dado a conocer copias íntegras del convenio celebrado entre el síndico de Ficrea y el presunto delincuente Rafael Antonio Olvera Amezcua (RAOA) y sus cómplices, varios ahorradores expresaron preguntas y dudas sobre el contenido del mismo.

Hay que recordar que el acuerdo fue alcanzado entre las partes en el marco de un juicio civil celebrado en Miami, EE.UU., en el que RAOA acuerda entregar por lo menos 82 propiedades inmobiliarias en el país del norte, otros 42 inmuebles en España, 9 vehículos de lujo en EE.UU. y cuentas bancarias por 1.3 millones de euros.



A continuación, las preguntas de este Blog y las respuestas del síndico.

Tenemos entendido que el pasado 11 de agosto, el síndico Javier Navarro sostuvo una reunión informativa con un grupo de unos 200 ahorradores; en esa junta, Navarro dio respuestas a algunas de las inquietudes expresadas abajo, sin embargo, se repiten aquí para beneficio de los defraudados que no asistieron a la reunión, organizada por los interventores del concurso mercantil (CM).

PREGUNTA 1. Usted ya difundió la copia en inglés y la traducción al español del acuerdo original. Por ello, ya lo hemos leído. De ahí se derivan algunas preguntas, entre ellas: Se menciona en el Anexo A, 80 propiedades inmuebles. Luego, según entiendo, en el párrafo o inciso 38 se mencionan otros dos inmuebles. Lo que nos daría un total de 82. ¿Estoy en lo correcto? De lo contrario, cuál es el número final de propiedades en EE.UU.?
RESPUESTA: Son 82 propiedades en total. Algunas de esas propiedades son varios locales, pero una sola escritura.
2. En el informe inicial que dio ud. sobre el convenio, mencionó 35 automóviles, pero en el convenio sólo se mencionan 9. Tengo entendido que el resto de los automóviles se reemplazaron por una propiedad inmueble. ¿Podría por favor precisar al respecto?
R: Eran 35 pero los Olvera los dispusieron y nos entregaron solo 9 , entonces pedimos a la juez una compensación y nos otorgaron la propiedad número 82. La propiedad que recibimos por los carros es el 1398 NW 61st Street en Miami.
3. ¿Es verdad que la cuenta bancaria que ud. mencionó inicialmente de 1.3 millones de dólares, es en realidad de 1 millón de euros y que está radicada en España?
R: Corrección son 2 cuentas en España por un monto total cuando se aseguraron con 1’300,000 euros aproximadamente. Hasta que no nos entreguen los estados de cuenta actuales no puedo dar una cantidad exacta.
4. Han aparecido publicaciones en Whatsapp de ahorradores que hacen números de lo que se van a llevar los abogados en EE.UU. Tengo entendido que los abogados se llevan 30% de lo recuperado --menos un descuento de 2 millones de dlrs que hicieron, más gastos del juicio. ¿Podría adelantarnos a cuánto asciende hasta el momento el monto del gasto de los abogados?
R: Efectivamente los honorarios de los abogados son del orden del 30% del valor de los bienes recuperados, mas los gastos del juicio, estos son de aproximadamente 1’850,000.00 dlls.
Los gastos que tenemos de la toma de posesión de los inmuebles, seguros, honorarios administrativos, aproximadamente 200,000.00 dlls. Estos van a bajar mucho, pues ya solo los honorarios de administración y cobrar la renta.
5. ¿Cómo va el avance del avalúo comercial de las propiedades en EE.UU. (y en España)? ¿Sí va a ser posible tener pronto un estimado del valor real comercial en bienes raíces, que se convino?
R: Ya decidimos quién haría los avalúos, después de buscar las mejores y más económicas opciones. En un mes, máximo, debemos tener los valores.
6. Un ahorrador que dice que habló con ud. ha dicho en redes sociales que las propiedades en España son de un valor muy pobre, que muchas incluso están invadidas por migrantes africanos. ¿Es así?
R: No es cierto, nunca he hablado de valores. Lo que sí he dicho es que las zonas de las propiedades en España, no eran de lujos y por el contrario, estaban en lugares en donde se rentaban a migrantes de todos lados, no solo africanos. Que lo más valioso era la estación de gasolina.
7. Ahorradores que asistieron a su junta de información del 11 de agosto, han comentado que usted estima que una vez monetizados todos los activos del convenio, descontando todos los pasivos, gastos etc. al final quedarían unos 1000 millones de pesos para la masa, o sea para repartir a los acreedores ¿Es esto cierto?
R: Tampoco es cierto, la gente quería oír una cantidad y les dije que la demanda era por 63 millones de dólares y eso equivalía a unos 1000 millones de pesos. Que esa era un buen referente, pero que yo preferiría hablar de número de inmuebles y no de valores sino hasta tener los avalúos.

Saludos a todos


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¿Responsable de este blog: Jorge Eduardo Jiménez
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Friday, August 16, 2019

Aquí TODO el convenio Olvera-Ficrea en Miami

JUSTICIA, VERDAD, FRATERNIDAD EN EL CASO FICREA

Al Pueblo de México:

Publicamos aquí copias del convenio alcanzado entre el síndico Javier Navarro y el presunto delincuente Rafael Antonio Olvera Amezcua (RAOA) y presuntos cómplices, en el contexto de una demanda civil en Miami, EE.UU. por el presunto desfalco de la empresa antes de su intervención gubernamental en noviembre de 2014.

En este enlace se puede consultar la copia del documento, en inglés.




La sentencia Convenio consta de 33 páginas, 13 del cuerpo del Convenio y el resto de anexos. El Convenio contiene 39 apartados.

La copia en PDF, en inglés, en el enlace de arriba se encuentra incompleta, pues le faltan tres páginas, l5, 9 y 10. Aún con estos faltantes, la copia contiene el 92% del documento.

Pero la copia completa del convenio (y en español) está disponible en imágenes JPG que se anexan al final de este post.

SE OFRECE TRADUCCIÓN EN TEXTO

A continuación ofrecemos una traducción libre del documento, a partir de la copia en inglés, que cotejamos con la traducción al español de las imágenes.

En la traducción que sigue, insertamos comentarios del traductor (el autor de este Blog) entre paréntesis y en mayúsculas. Se trató de traducir el texto en los párrafos y partes consideradas más importantes, y se resumió cuando se trata de detalles legales o de procedimiento.

Las imágenes JPG al final de este Blog contienen una traducción realizada por el síndico o por su oficina, por lo que se trata, seguramente, de una traducción de mucha mayor calidad. Recordar que la copia en las imágenes es íntegra.

TRADUCCIÓN:

En el tribunal de circuito del Décimo Primer Circuito Judicial en y para el condado Miami-Dade, Florida.
Un sello, a mano con el nombre del juzgado, la leyenda "Archivado para registro" y fecha y hora de julio 30 de 2019, 3:21 PM.
Caso número: 16-24010-CA
Sección de Litigios Complejos de Empresas
Parte acusadora, Javier Navarro Velasco, como síndico de Ficrea S.A. de C.V., Sociedad
Financiera Popular (en liquidación). 
Y por otra parte los acusados, Rafael Antonio Olvera Amezcua y otras tres personas, una de ellas  su hijo y otra su esposa, además de la persona moral Leadman Trade Inc. y la layenda "y otros" en latín, "et.al.".
Orden de acuerdo conjunto de entrada a sentencia final
El acusador Javier Navarro Velasco, como síndico de Ficrea S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular (en liquidación) ("FICREA") y los acusados, etc. etc. y los acusados propietario. En una nota a pié de página se enlista a los acusados propietarios, que son empresas que fungían como propietarios de diversos bienes, principalmente inmuebles. (colectivamente "las partes"), han todos acordado dar entrada a esta sentencia final en completa y final disposición de este litigio, según se sigue:
ORDEN Y JUZGAMIENTO, como sigue:
1. El acusador Javier Navarro Velasco como síndico de FICREA interpuso esta acción contra (acusados), buscando dinero por daños y justa retribución en la forma de (a) orden de tribunal para transferir títulos de ciertas propiedades raíces, incluyendo aquellas enlistadas en el Anexo "A" (las "Propiedades"), que fueron adquiridas por los acusados; (b) ingresos derivados de dichas Propiedades; (c) títulos de ciertos automotores y vehículos marítimos, incluidos aquellos listados en Anexo "B" (los "Vehículos/Veleros") adquiridos por los acusados; y (d) ingresos derivados de la liquidación de ciertos de los dichos Vehículos/Veleros.
2. La corte conoce que las partes han llegado a un convenio amplio (el "Acuerdo), y han acordado que títulos de Propiedades enlistadas en Anexo "A", adosadas e incorporadas, desde este instante y por referencia y título a la lista de Vehículos/Veleros enlistados en Anexo "B", adosados e incorporados desde este instante y en referencia (y/o, en cada caso los procedimientos aplicables) deben de estar a nombre y transferidos a aquellos designados por el acusador, Javier Navarro Velasco como síndico de FICREA en la forma que se describirá.
3. La Corte determina que, al entrar en esta orden de acuerdo, los acusados no están admitiendo o concediendo ningún ilícito, y continúan negando dicho ilícito. Los acusados sostienen que entran a este convenio con el fin de evitar los gastos y el tiempo de futuros litigios.
4. Al los acusados negar cualquier ilícito, la corte en este momento determina que dichas Propiedades y dichos Vehículos/Veleros sean en adelante mantenidos en un fideicomiso constructivo por cada Acusado Propietario relevante, y que las transferencias en adelante descritas, incluidos todas las transferencias ocurridas por esta sentencia, por radicación de esta sentencia en otras jurisdicciones, por escritura de las propiedades o transferencia de título a los VEhículos/Veleros sea una transferencia del síndico constructivo hacia el dueño beneficiado, de acuerdo al fideicomiso beneficiado y por tanto, ni impuestos de transferencia, ni impuestos de documentación, ni subimpuestos, ni impuestos por ventas u otros costos de transferencia deben ser debido u obligados, en vista de que dichas transferencias al propietario beneficiado. En adición, las Partes han solicitado que esta corte dé entrada a Ordenes apropiadas para la implementación del Convenio y para autorizar al radicación de esta Sentencia Final en otras jurisdicciones como necesarios para implementar completamente el acuerdo de las partes. Cualquier costo adicional que se derive como resultado de las transferencias será cubierto por el acusador.
5. El acusador Javier Navarro Velasco como síndico ha sostenido ante esta Corte que tiene total autoridad proveniente de una Corte de Quiebras en México para los procedimientos relacionados con Ficrea S.A. de C.V. para acordar a esta Orden.
6. Esta sentencia final debe constituir y actuar como un instrumento de debida ejecución de traslado por esta Corte con base en el Procedimiento Civil Regalmentar de Florida 1.570(d), trasladando las Propiedades enlistadas en el Anexo "C", en adelante a los siguientes designados por el acusador, como sigue:
  • a. las Propiedades enlistadas en el Anexo "C-1" en adelante trasladadas a FSADECV FL R1 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida;
  • b. las Propiedades enlistadas en el Anexo "C-2" en adelante trasladadas a FSADECV FL R2 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida
  • c. las Propiedades enlistadas en el Anexo "C-3" en adelante trasladadas a FSADECV FL C1 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida
  • d. las Propiedades enlistadas en el Anexo "C-4" en adelante trasladadas a FSADECV FL C2 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida
  • e. las Propiedades enlistadas en el Anexo "C-5" en adelante trasladadas a FSADECV FL C3 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida
  • f. las Propiedades enlistadas en el Anexo "C-6" en adelante trasladadas a FSADECV FL C5 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida
  • g. las Propiedades enlistadas en el Anexo "C-7" en adelante trasladadas a FSADECV FL C6 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida
  • h. las Propiedades enlistadas en el Anexo "C-8" en adelante trasladadas a FSADECV FL APT5 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida.
  • i. las Propiedades enlistadas en el Anexo "C-9" en adelante trasladadas a FSADECV FL APT6 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida; y
  • j. las Propiedades enlistadas en el Anexo "C-10" en adelante trasladadas a FSADECV FL APT2 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida.
7. En o antes del 1 de agosto de 2019, los respectivos Demandados deberán ejecutar y entregar escrituras de garantía especial a Krupnick, Campbell, Malone, Buser, Slama, Hancock, P.A., transmitiendo todos sus derechos, títulos e intereses sobre las Propiedades descritas en el Anexo "D" adjunto a la presente a las personas designadas por el Actor Javier Navarro Velasco como síndico de FICREA, según se encuentra establecidos en los párrafos 7a-7k que se encuentran más adelante. Si alguno de los respectivos Demandados incumple en ejecutar la escritura de garantía especial dentro del periodo concedido, de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles de Florida 1.570(c)(3), este juzgado deberá nombrar a una persona que no sea parte para que ejecute la escritura de garantíaz especial, en vez de dicho Demandado, cuya escritura de garantía esepcial deberá transmitir dichos derechos, títulos e intereses del Demandado como si fueran plenamente ejecutados por dicho Demandado. Las escrituras de garantía especial ejecutadas y entregadas en cumplimiento con el párrafo 7, cada una deberá estar en un formato razonablemente aceptable para el Actor Javier Navarro como síndico de FICREA o su(s) designado(s) y deberá de transmitir las Propiedades a las personas designadas por el Actor, que a continuación se mencionan: 
  • a. las Propiedades enlistadas en el Anexo "D-1" en adelante trasladadas a FSADECV FL r1 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida;
  • b. las Propiedades enlistadas en el Anexo "D-2" en adelante trasladadas a FSADECV FL C4 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida;
  • c. las Propiedades enlistadas en el Anexo "D-3" en adelante trasladadas a FSADECV FL C7 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida;
  • d. las Propiedades enlistadas en el Anexo "D-4" en adelante trasladadas a FSADECV FL APT1 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida;
  • e. las Propiedades enlistadas en el Anexo "D-5" en adelante trasladadas a FSADECV FL APT3 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida; 
  • f. las Propiedades enlistadas en el Anexo "D-6" en adelante trasladadas a FSADECV FL APT4 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida;
  • g. las Propiedades enlistadas en el Anexo "D-7" en adelante trasladadas a FSADECV FL APT7 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida;
  • h. las Propiedades enlistadas en el Anexo "D-8" en adelante trasladadas a FSADECV FL APT8 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida;
  • i. las Propiedades enlistadas en el Anexo "D-9" en adelante trasladadas a FSADECV FL APT9 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida;
  • j. las Propiedades enlistadas en el Anexo "D-10" en adelante trasladadas a FSADECV TX 1 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Texas; y 
  • k. las Propiedades enlistadas en el Anexo "D-11" en adelante trasladadas a FSADECV TX C1 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Texas;
8. El traslado de las Propiedades sea por esta Sentencia Final o por otra escritura garantía especial, o por aval nombrado por corte o por esta sentencia radicada en otra jurisdicción debe ser una transferencia legal, válida y efectiva de cada Propietario y otorgará a cada de los designados por el Acusador enlistados en los párrafos 6.a - 6.j. arriba y en párrafos 7.a.-7.k. arriba (cada, un "Designado Propietario por el Acusador" y colectivamente, los "Designados propietarios por el Acusador") con todo derecho, título e interés de los respectivos Acusados en y a las respectivas Propiedad(es) como se establece en párrafos 6.a.-6.j. arriba y en párrafos 7.a.-7.k., arriba, libres y claros de todo proceso de retención e intereses reclamados contra los Propietarios o cualquier o más de los Propietarios después de la fecha del registro de las notificaciones con respecto a cada Propiedad. Para evitar dudas, el Acusador o los Designados Propietarios por el Acusador deben tener derecho a inmediatamente desalojar a cualquier inquilino cuya inicial o renovado periodo de alquiler haya comenzado después de los registros de las notificaciones con respecto a los Propietarios. Cualquier pasivo resultado desde este momento deberá ser sola responsabilidad del Acusador.
9. En adelante, esta Sentencia Final debe actuar como instrumento ejecutado debido de traslado que transfiera los intereses de los acusados en los Vehículos/Vessels incluidos en Anexo "B", en adelante a los designados por el Acusador. El Registro de Vehículos Motores debe aceptar una copia certificada de esta Sentencia Final de esta Corte o de cualquier Corte que adopte, la reconozca como un instrumento para registrar los vehículos a nombre de los designados por el Acusador, como se describe abajo. Al los Acusados negar cualquier ilícito, esta corte determina y ordena a cualquier gobierno u otra entidad que transfiere títulos desde este momento tomar en cuenta de los efectos vinculantes de las provisiones del fideicomiso del párrafo 4 de arriba y completar las transferencias ordenadas en adelante sin impuestos de venta u otros costos, gravámenes o costas exceptuando los costos administrativos aplicables por transferencias. Los Vehículos/Veleros son en adelante trasladados al Designados por el Acusador, FSADECV FL V1 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida.
10. Las partes han también acordado que cualquier ganancia, ingreso, lucro y otros procedimientos derivados de cada una de las Propiedades y cada Vehículo/Velero que sean recibidas o debidas o ingresadas después de la fecha efectiva de esta Sentencia Final, son y serán consideradas propiedad de los Designados por el Acusador, como se establece en párrafos 6.a.-6.j. arriba, párrafos 7.a.-7.k. arriba y párrafos 9. arriba y en acuerdo de las obligaciones de "cooperación futura" proveídas en adelante, todo dicho ingreso, ganancia, lucro será prontamente rendida y entregada a los Designados por el Acusador, de acuerdo con esta Sentencia Final.
11. En base en el acuerdo de las partes de que todo ingreso, ganancia o lucro de las Propiedades y de los Vehículos/Veleros luego de la fecha efectiva de esta Sentencia Final son propiedad del Acusador Javier Navarro como síndico de FICREA, cualquier dicha ganancia por rentas u otro ingreso o pago recibido por los Acusados o cualquiera de ellos después del 1 de agosto de 2019, deben ser transferidos dentro de cinco (5) días laborables tras recibo vía transferencia electrónica a una cuenta de banco designada por el Acusador Javier Navarro Velasco como síndico de Ficrea o sus designado(s). De la misma forma, a más tardar el 1 de agosto de 2019, cualquier pago en depósito por cualquier (SIGUEN PROCEDIMIENTOS SIMILARES SOBRE LAS PROPIEDADES)
12. Desde la fecha efectiva de esta Sentencia Final, los Acusados deben cooperar razonablemente con el Acusador, Javier Navarro y con todos los Designados en la transición de la administración y manejo de las Propiedades y los Vehículos/Veleros, y a más tardar en 15 días de esta fecha deben revelar y entregar copias al Acusador y/o a sus Designados, de todo lo que se sigue, que pertenezca a las Propiedades y a los Vehículos/Veleros, a costas del Acusador.
  • a. Todas las llaves de las Propiedades y de los Vehículos
  • b. Todos los registros y papeles pertenecientes a las propiedades
  • c. Legajos de los ocupantes
  • d. La caja chica, si fuera el caso;
  • e. Cuentas por cobrar vencidas o informe de antecedentes penales;
  • f. Una lista de deudas comerciales u otras deudas vencidas;
  • g. Una copia de cualquier registro relacionado con los costos operativos de los Bienes;
  • h. Una lista de los servicios y las cuentas de los servicios, incluyendo depósitos relacionados con cualquier servicio;
  • i. Un inventario de todo el equipo, muebles, vehículos y suministros para las propiedades;
  • j. Todos los contratos de servicios existentes;
  • k. Todos los contratos de franquicia, administración y/o operativos, incluyendo sus modificaciones;
  • l. todas las licitaciones pendientes para labores de contratista;
  • m. Todas las pólizas de seguro sobre las Propiedades o Vehículos/Barcos y sus términos, cobertura, incluyendo sin limitación, los certificados de seguro y la información de contacto de cualquier agente o compañía de seguros.
  • n. Todas las pólizas de seguro de los proveedores.
  •  o. Encuestas, planos de desarrollo, arquitectónicos, estructurales, planta, dibujos, estudios, diseños y materiales que los Demandados, sus agentes o representantes tengan, dependiendo del caso;
  • p. Todos los documentos digitales relacionados con el manejo de las Propiedades, incluyendo sin limitación, todos los registros respecto a los ingresos, finanzas, asuntos, operación y administración de los Bienes, incluyendo sin limitación, las cuentas con cualquier institución financiera, distribuidores, proveedores, comerciantes y arrendatarios, el Registro Federal de Contribuyentes del Demandado;
  • q. Cualquier permiso, permisos autorizados y sus solicitudes;
  • r. Cualquier depósito de compradores bajo contrato u otros; 
  • s. Cualquier lista de los contratos respecto de las Propiedades;
  • t. Cualquier información y documentación referente a cualquier garantía vigente de los contratistas, subcontratistas, o fabricantes de la construcción de edificios sobre las Propiedades y una lista de contratistas y subcontratistas que hayan construido o desempeñado un trabajo en los edificios u otras estructuras ubicadas en los Bienes;
  • u. Otros registros relacionados con la administración y/o operación de los Bienes que pudieran ser nombrados como necesarios por el Actor y 
  • v. Cualquier manual de propietario y registros de mantenimiento para cualquier Vehículo/Barco.
 13. Los Demandados y sus gerentes, asociados, operadores, empleados y agentes de las Propiedades tienen prohibido remover cualquier bien relacionado con las Propiedades o desviar cualquier garantía, ingreso, lucro o rentas relacionadas con las Propiedades, con excepción a lo establecido en este Fallo Final.
14. En cumplimiento a lo estipulado en este Fallo Final, las notificaciones serán enviadas de manera conjunta por el Actor y los Demandados a cualquier arrendatario de dichas Propiedades y Vehículos/Barcos al momento de la entrada en vigor de este Fallo Final, instruyendo que todo el ingreso de las rentas pagado y/o pagadero posterior a la fecha de entrada en vigor de esta Sentencia Final, deberá de ser enviado únicamente al Actor Javier Navarro Velasco como Síndico de FICREA o sus designados de conformidad con dicha notificación. En el supuesto de que cualquier pago de rentas sean pagados a los Demandados o sus agentes después de la fecha de validez de esta Sentencia Final, todos los comprobantes deberán ser incluidos en el fideicomiso y pagados al Actor Javier Navarro Velasco como Síndico de FICREA o sus desgnados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el Demandado o su agente los reciba. 
15. (SE AUTORIZÓ AL SÍNDICO A CAMBIAR Y AJUSTAR LAS DIRECCIONES DE CORREO DE LAS PROPIEDADES)
16. (SE ORDENA A LOS ACUSADOS A ENTREGAR TODO TIPO DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, PARA QUE EL
ACUSADOR SEA EN BENEFICIARIO DE LAS RENTAS)
17. (EN CASO DE QUE SE RENUEVEN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, ESTOS DEBEN SER CON APROBACIÓN DEL ACUSADOR)
18. y 19.  (SE ORDENA A LOS ACUSADOS ENTREGAR AL ACUSADOR CUALQUIER TIPO DE PÓLIZAS DE SEGUROS Y OTROS DE LAS PROPIEDADES Y DE LOS VEHÍCULOS)
20. (EN CASO DE QUE LOS ACUSADOS QUIEREN RECLAMAR OBJETOS PERSONALES, DEBEN HACER UN PROCEDIMIENTO ANTE EL ACUSADOR).
21. (SE EXPLICA QUE EL TRASLADO ESTÁ EXENTO DE UN IMPUESTO DE LA FLORIDA).
22. (SE EXPLICA EXCEPCIONES Y DETALLES DE IMPUESTOS SOBRE EL TRASLADO DE LOS VEHÍCULOS)
23. (SE DETALLAN REQUISITOS DE FORMA PARA LAS NOTIFICACIONES REQUERIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTE CONVENIO).
24. (SE ABUNDA SOBRE EXENCIONES DE IMPUESTOS SOBRE LAS PROPIEDADES POR PARTE DEL ACUSADOR.)
25. (SE ABUNDA SOBRE EXENCIONES DE IMPUESTOS SOBRE LOS VEHÍCULOS POR PARTE DEL ACUSADOR.)
26. (DETALLES SOBRE LO QUE DEBEN O NO DEBEN HACER LOS ADMINISTRADORES DE LOS ACUSADORES)
27. Respecto a propiedad inmobiliaria y activos en bancos que están sujetos a litigios en España ("Propiedad Española"), identificados como "Procedimiento Ordinario 776/2018" (Juzgado de lo Mercantil No. 3 de Madrid). (Anexo "E"), los Olvera deben en adelante renunciar todo interés que tengan en dichas propiedades y cuentas bancarias.
28. (SE ABUNDA SOBRE CÓMO LOS OLVERA DEBEN PROCEDER PARA RENUNCIAR AL DERECHO A SUS PROPIEDADES EN ESPAÑA)
29. Desde el 1 de agosto de 2019 en adelante, el Síndico debe ser responsable de todo gasto y costa incurrido después de esa fecha, en la administración de las propiedades transferidas, incluidos pero no limitados a todo costo de personal asociado.
30. Los términos y condiciones de esta Sentencia Final debe adoptarse a beneficio de y deberá ser vinculante para todas las partes y sus respectivos herederos, representantes legales, sucesores y asignados.
31. Los Acusados deben razonablemente cooperar con el Acusador Javier Navarro o sus designados en todos aspectos para cumplir letra y espíritu de esta Sentencia Final, incluyendo pero sin limitar, la firma de cualquier garantía escritural que se pueda requerir para asegurar que todas las Propiedades y Vehículos sean transferidas al Acusador o a sus designados en tiempo y forma. 
32. Si cualquiera de las partes requiriera tomar acciones para obligar cumplimiento de cualquier término de esta Sentencia Final, la parte que prevalezca en litigio o materia será acreedora a un reintegro de los honorarios de sus abogados u otros costos incurridos, en conexión con dichos litigios.
33. El tiempo es esencial de todos los términos, las provisiones y acuerdos de esta Sentencia Final. El tiempo es importante para las Partes en cumplimiento con el desarrollo de obligaciones bajo esta Sentencia Final y han acordado que el cumplimiento estricto es requerido respecto a cualquier fecha y periodos de tiempo descritos aquí y en adelante.
34. (HABLA DE LAS LEYES DE FLORIDA QUE GOBIERNAN EL ACUERDO)
35. En caso de cualquier disputa sobre esta Sentencia Final, las Partes han acordado voluntariamente renunciar cualquier derecho a un juicio con jurado en la resolución de cualquier disputa.
36. (EXPLICA PROVISIONES DE PROCEDIMIENTO PARA TRANSFERIR LOS ACTIVOS DESDE ESPAÑA)
37. Dentro de siete días del cumplimiento de los Acusados Olveras de todos los actos requeridos a ellos por este Convenio Sentencia Final, el síndico debe ejecutar y registrar una Satisfacción de Sentencia, reconociendo la resolución final y completa de la materia y que el convenio Final de Sentencia ha sido completamente satisfactoria y debe ser cancelado para su archivamiento.
38. Dentro de los cinco días de entrada en vigor de este Fallo Final Acordado, el Actor deberá presentar un escrito de desechamiento con prejuicio de las demandas presentadas en contra de estos bienes inmuebles, diferentes a aquellos señalados en el Anexo "A" y las dos propiedades que se mencionan a continuación: (a) 400 Kings Point Drive, Unit 809, Sunny Isles Beach, Fl. 33160 (Folio Number 31-2214-0020-1270); (b) 100 Bayview Dirve, Unit 321, Sunny Isle Beach, Fl. 33160 (31-2214-0018-1500).
39. Todos los anexos hasta aquí están incorporados como parte de esta Sentencia Final.
HECHO Y ORDENADO en Oficinas del condado de Miami-Dade, Florida este 30 de julio de 2019

Firma el juez de circuito, Beatrice Butchko.
Se enlistan las personas a quienes se gira copia, incluidos los abogados del Acusador, y los de los Acusados. Firma el juez de circuito, Beatrice Butchko.
ANEXOS 
Anexo A. Se enlistan 80 propiedades inmuebles, que incluye empresa propietaria hasta ahora, dirección, condado y estado de EE.UU. donde se encuentra, así como el código postal. Diecinueve de las 80 propiedades se encuentran en Texas; el resto en Florida.
Anexo B. Nueve vehículos automotores. Estos:

Anexo C. Se enlistan las empresas constituidas en EE.UU. por el síndico para que sean propietarias de inmuebles incluidos en el convenio. Se detalla cuáles inmuebles corresponden a cada empresa y se hace una descripción legal sobre cada inmueble. 
Anexo D. Similar al anterior. Se enlistan más empresas constituidas en EE.UU. por el síndico para que sean propietarias de inmuebles incluidos en el convenio. Se detalla cuáles inmuebles corresponden a cada empresa y se hace una descripción legal sobre cada inmueble.
Anexo E. Se mencionan y detallan 42 propiedades inmuebles en España. Así como tres números de cuenta en aquel país, pero sin mencionar cantidades de dinero.
FIN DE LA TRADUCCIÓN 

DOCUMENTO EN IMÁGENES (EN ESPAÑOL)





































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Wednesday, August 14, 2019

Revela diario de EE.UU. nueva información sobre acuerdo Olvera-Ficrea

JUSTICIA, VERDAD, FRATERNIDAD EN EL CASO FICREA

Al Pueblo de México:

El periódico de San Antonio, Texas, San Antonio Express-News, informó este martes algunos detalles adicionales a los que ya se conocen sobre el acuerdo al que llegó el síndico de Ficrea con el presunto defraudador Rafael Antonio Olvera Amezcua (RAOA) y sus cómplices, en el marco de un juicio en tribunales de EE.UU.

El artículo firmado por el periodista Jason Buch, originalmente en inglés, se titula "Banquero mexicano entrega propiedades en San Antonio en caso de fraude" (leer original aquí, acceso sólo con suscripción), y tiene como fuentes, entrevistas por separado con el síndico Javier Navarro, abogados expertos en temas de fraudes criminales en EE.UU. y con uno de los defensores de RAOA allá.

El síndico de Ficrea ha informado que RAOA cedió como parte del acuerdo para resolver el juicio afincado en Miami, Florida, EE.UU., un total de 81 propiedades de bienes raíces en EE.UU.; 42 en España, una serie de 35 carros de lujo y una cuenta bancaria de 1.3 millones de dólares.

Pero... ¿Qué es lo nuevo que aporta este reportaje del San Antonio Express-News? Aquí lo resumimos y al final del post dejamos la traducción completa al español.


1. EL ACUERDO, AL PARECER 
MEJOR DE LO QUE SE ESPERABA

Sobre las 81 propiedades en EE.UU. que RAOA acuerda ceder a Ficrea, 19 de ellas se encuentran en la zona norte de San Antonio, Texas, concretamente en el condado de Bexar. La mayoría de estas propiedades texanas son casas, ubicadas en fraccionamientos bardeados, de lujo.

Foto de archivo de una casa en un fraccionamiento 
de lujo en San Antonio, Texas, 
ciudad donde RAOA estaría cediendo 19 propiedades a Ficrea. 

El resto, de las 81 propiedades, es decir, 62, se encontrarían en el estado de Florida.

Hay que recordar que en noviembre de 2015, ese mismo San Antonio Express-News, publicó un artículo donde detallaba las propiedades de RAOA en EE.UU. a cuyo conjunto llamaba "imperio inmobiliario". (Leer aquí). En ese reportaje, también firmado por Jason Buch, se decía que los Olvera habían creado por lo menos 50 empresas para gestionar un total de 150 inmuebles en EE.UU.

Esto significaría, que al entregar 81 propiedades, RAOA y cómplices se quedarían aún en EE.UU. con otras 69 propiedades, que seguramente serían también producto del dinero robado a Ficrea.

Pero es en este tema donde se revela más in formación novedosa por parte del diario de San Antonio.


2. ¿CON CUÁNTAS PROPIEDADES SE QUEDAN RAOA 
Y PRESUNTOS CÓMPLICES EN EE.UU.?

El periódico texano cita a Navarro, quien dice que las escrituras de algunos inmuebles fueron consolidadas en un solo título de propiedad, para propósitos del acuerdo.

Y que RAOA se estaría quedando con "cinco o seis casas". Dice literal el síndico. "Él (RAOA) se queda con muy pocas propiedades, cinco o seis, sus residencias".

Sin embargo, un abogado de RAOA, en Miami, de nombre Juan Martinez, entrevistado por el periódico, se negó a dar detalles sobre las propiedades que permanecerán con el presunto delincuente.

Esta información es importante ya que el periódico, citando al síndico, estaría revelando que RAOA cede a Ficrea prácticamente la totalidad del "imperio inmobiliario", que adquirió presuntamente don dinero de los ahorradores.

De confirmarse esto, estaríamos hablando seguramente de que el valor comercial de todos estos inmuebles sería realmente respetable --menos los honorarios legales de los abogados que llevaron la demanda--. El síndico ha dicho que aún no puede hablar del valor de lo acordado con RAOA. Este dato es crucial y esperamos que Navarro pueda darle a conocer pronto, y que se confirme que en efecto, RAOA sólo se quedó con "cinco y seis casas en EE.UU.".


3. LAS MARCAS DE AUTOMÓVILES 
ENTREGADOS

El síndico dice que en el convenio, RAOA acuerda entregar 35 automóviles. El periodista del San Antonio EN, menciona "nueve automóviles", pero no sabemos si se refiere sólo a los que se encuentran en Texas. Entre estos "nueve automóviles", el diario menciona los siguientes carros de colección: un Aston Mini Cooper 1983, un Ferrari Testarossa 1990, un Fiat 500 1970, y un Maserati Quattroporte de 2014.

Es necesario que el síndico dé a conocer lo más pronto posible la lista completa de los automóviles incluidos en el convenio, para que se evite la circulación de información incompleta o errada.

4. DETALLES DE LA CUENTA BANCARIA

En el adelanto de información que hizo el síndico sobre el convenio con RAOA menciona que se incluye una cuenta bancaria por 1.3 millones de dólares.

Sobre esto, el San Antonio EN dice que esa cuenta se encuentra en España, y que es de un millón de euros. ¿Es está información correcta? Habrá que corroborarla con el síndico.


5. OLVERA, AL 13 DE AGOSTO 2019, CUMPLE 
CASI 2 MESES Y MEDIO DETENIDO 
POR MIGRACIÓN DE EE.UU.

Al poco tiempo que se supo, a finales de 2014, que RAOA era el autor del presunto fraude de Ficrea, en complicidad con funcionarios del gobierno de México, y que se supo que se encontraba en EE.UU. corrieron algunas versiones sobre que el presunto delincuente ya contaba con la nacionalidad estadounidense.

Hoy sabemos que esto no es así, RAOA "compró" con dinero presuntamente fraudulento una visa para residir en EE.UU. como inversionista.

El 29 de mayo pasado, se supo que RAOA había sido detenido en Texas, EE.UU. Días antes, en este Blog, informamos que su búsqueda internacional con fines de extradición había sido reactivada por Interpol.

Días después de ese 29 de mayo, se supo que su detención fue realizada por agentes de la Oficina de Inmigración y Aduanas de EE.UU. (ICE en inglés).

El San Antonio EN informa que por lo menos hasta ayer 13 de agosto, RAOA se encontraba todavía retenido por el ICE, recluido en un centro de detención de inmigrantes en Pearsall, en el sur de Texas.

Es decir, RAOA, de 62 años (nacido el  6 de agosto de 1957, según su ficha de búsqueda de Interpol), ya cumple 2 meses y medio en detención.

Se ha especulado que su arresto ocurrió por irregularidades en su situación migratoria, ya que probablemente mintió para conseguir su visa de inversionista y que las autoridades del ICE lo averiguaron. Para efectos de sus demandantes, la detención de RAOA resultó muy conveniente, ya que ocurrió unos días antes de que iniciara la audiencia crucial del juicio civil en Miami, Florida. Cuando se supo que la audiencia se suspendía porque las partes habían llegado al acuerdo de firmar un convenio, todo esto ocurría mientras RAOA estaba en detención.

La realidad es que las autoridades de EE.UU. no han informado dónde detuvieron a RAOA, exactamente cuándo ni por qué razones permanece recluido, como confirma el periodista Buch. Este también acudió a la Fiscalía General de la República de México para indagar sobre la situación de RAOA, pero declinó comentar sobre ello.

El San AntonioEN entrevista al abogado Jaime Peña, de McAllen, Texas, con experiencia en representar clientes mexicanos contra defraudadores criminales. En opinión de este abogado, la detención de RAOA por el ICE bien pudo constituir un elemento de presión para que este accediera finalmente a firmar un acuerdo con Ficrea.


TRADUCCIÓN DEL ARTÍCULO COMPLETO
 DEL SAN ANTONIO EXPRESS-NEWS


Banquero mexicano entrega propiedades en San Antonio en caso de fraude
Jason Buch
Un banquero mexicano acusado de robar decenas de millones de dólares a sus depositantes acordó entregar más de 19 propiedades inmobiliarias del condado de Bexar, así como docenas de otras propiedades en Florida y España, como parte de un acuerdo judicial.
El acuerdo marca una rara victoria para los acreedores mexicanos y las presuntas víctimas de fraude que pudieron rehacer algunas de sus pérdidas en ese país, utilizando las leyes de crimen organizado de los EE. UU., dijo Javier Navarro Velasco, abogado designado por el gobierno de México para recuperar los fondos perdidos.
Las propiedades se venderán y las ganancias, menos los honorarios legales, se devolverán a los depositantes que perdieron su dinero en México.
"Creo que esto fue algo muy importante para los acreedores", dijo Navarro. "Este es un caso histórico para México porque es la primera vez que se recuperan fondos perdidos en una quiebra en los Estados Unidos Estados ".
Navarro dijo que no podía ofrecer una estimación del valor total de las propiedades entregadas en el asentamiento.
Las propiedades del condado de Bexar, en su mayoría casas en comunidades cerradas en el lado norte de San Antonio, son parte de un verdadero imperio inmobiliario que Rafael Olvera Amezcua construyó mientras su compañía de ahorros y préstamos en México colapsaba. 
Una investigación del 2015 realizada por el San Antonio Express-News encontró que Olvera, cuya empresa Ficrea fue intervenida por el gobierno mexicano en 2014 y que está en quiebra, estaba relacionado a cerca de 50 compañías que poseen más de 150 inmuebles en Estados Unidos.
Al año siguiente, Navarro, que supervisa la liquidación de los activos de Ficrea, presentó una demanda en Miami para pedirle a un juez que entregue las propiedades inmobiliarias de Olvera.
Olvera, que actualmente se encuentra en un centro de detención de inmigrantes en Pearsall, no admitió haber actuado mal, a pesar de haber firmado el acuerdo
Aun así, Olvera está entregando más de 80 casas, condominios, fincas, terrenos y unidades de oficina en España y Estados Unidos, la mayoría de estos últimos en Florida. También entrega automóviles, incluido un Aston Mini Cooper 1983, un Ferrari Testarossa 1990, un Fiat 500 1970 y un Maserati Quattroporte, 2014.
Navarro dice que Olvera también entregará cuentas bancarias en España por un millón de euros.
Un administrador de propiedades para Olvera testificó en junio que posee más de 150 inmuebles, pero para los propósitos del acuerdo, dijo Navarro, algunos de estas unidades fueron consolidades en una sola unidad de bien raíz. Olvera retrendrá cinco o seis casas, dijo.
"Él se quedará con muy pocas propiedades, con sus residencias", dijo Navarro.
Juan Martínez, un abogado de Miami que representa a Olvera, se negó a decir cuántas propiedades mantendrá su clientes.
“Los Olvera tomaron una decisión de negocios de resolver sus diferencias con el síndico y han entregado algunas de sus propiedades, pero retienen otras. No voy a detallar sobre ello. Sólo puedo decir que ellos están contentos con que estos asuntos se resuelvan y que pueda continuar su vida".
Desde que adquirió Ficrea y hasta 2014, Olvera transfirió más de 70 millón de dólares (unos 1,400 millones de pesos mexicanos) del dinero de sus depositantes desde México a EE.UU. y 18.5 millones de euros, unos $20 millones de dólares al día de hoy (Unos 400 millones de pesos) a España, de acuerdo con la demanda. Usó el dinero para comprar propiedades y 53 carros, dice la demanda. También usó el dinero para obtener una visa de inversionista en EE.UU. de acuerdo con el documento.
La comisión bancaria y de valores de México dijo que en aquel tiempo, ahorradores de Ficrea perdieron 2 mil 700 millones de pesos, unos $138 millones de dólares al día de hoy. Las autoridades mexicanas recuperaron bienes raíces, yates y vehículos en México, de acuerdo con el texto de la demanda.
"Sin embargo, aunque sustantivos, los activos recuperados son mucho menores a la cantidad total propiedad de Ficrea", dice la demanda.
Entre las formas que Navarro argumenta que Olvera defraudó a Ficrea están: Emitir facturas fraudulentas, crear préstamos ficticios que fueron hacia compañías a su nombre y extraer intereses que pertenecían a los ahorradores.
Olvera enfrente también cargos criminales en México, dijo Navarro. Un vocero de la fiscalía general de México declinó resonder a una petición para hacer comentarios del caso, a la vez que funcionarios de la Oficina de Inmigración y Aduanas de EE.UU. (ICE en inglés) tampoco quisieron comentar sobre cuándo y dónde Olvera fue arrestado y por qué se encuentra detenido. El detenido no enfrenta cargos en EE.UU.
Jaime Peña, un abogado de McAllen con experiencia en la persecución de esquemas fraudulentos para clientes mexicanos, dijo que no es inusual que un acusador extranjero gané una demanda en EE.UU, como esta, en la que el acusado vive aquí.
Que un acusado en EE.UU. entregue propiedades en España sí es inusual, dice Peña, pero hizo notar que Olvera entrega inmuebles y cuentas bancarias como parte de un acuerdo y no como resultado de la  sentencia de un juez.
 "Sí está hubiera sido... una decisión de una corte estadounidense para recuperar activos fuera de EE.UU. sí hubiera sido histórico", dijo. Pero si es resultado de un acuerdo, difícilmente se le podría llamar histórico sin conocer las variables y los incentivos para haber entrado en el acuerdo".
La demanda alegaba que la esposa de Olvera, su hijo y su nuera también estaban envueltos en el fraude. 
Los Olvera manejaban un imperio inmobiliario desde una torre de oficinas en Miami, desde una casa de lujo en una comunidad cercada en Aventura, Florida y desde una suite de oficinas en la vía Paesanos, en el lado Norte de San Antonio. Los miembros de la familia también están cubiertos por el acuerdo.
El que Olvera se encuentre detenido podría haber jugado un papel en su decisión de llegar a un acuerdo, dijo Peña.
"Estar detenido por el ICE definitivamente es una de las variables que crea, podrían influir en que alguien decida simplemente acordar en el caso y entregar propiedades, no por los méridos que subyacen al caso civil en cortes de EE.UU., sino simplemente porque desea liberarse de la presión en que se encuentra, en lo personal".

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