Al Pueblo de México:
En este post, explicaremos el sentido y la trascendencia del más reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a favor de un ahorrador defraudado por Ficrea, en el marco de un proceso que comenzó como una demanda de daño patrimonial contra el Estado mexicano.
Esta explicación no la ofrecemos aquí porque en este Blog seamos abogados, sino porque hemos dado seguimiento informativo, a este caso y otros similares, y porque hemos tenido acceso a fuentes, entre otras al abogado que lleva la demanda de los dos ahorradores que van más adelantados en sus procesos de demandas patrimoniales.
LOS HECHOS EN ORDEN CRONOLÓGICO
La nota de Reforma (ver aquí) sobre el fallo explica bien el asunto, sin embargo, para quienes no somos especialistas en derecho, conviene hacer un repaso, detallar algo más y poner este fallo en contexto del proceso completo de estos casos.
Febrero de 2019: El Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa otorga la protección de un amparo directo a una ahorradora afectada por Ficrea, en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), que negaba que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) hubiera cometido actos de administración irregular en la supervisión, regulación y ulteriores intervención y liquidación de Ficrea.
Es decir, este amparo, número de juicio 552/2018, como explica Reforma "obliga al TFJA a dictar nuevas sentencias en las demandas de responsabilidad patrimonial del Estado que presentó la ahorradora".
El nombre de esta ahorradora ha sido reservado, por decisión de ella misma y por consejo de su abogado, Jaime Cruz Palma.
El fallo en contra de esta ahorradora fue dictado el 12 de julio de 2018 por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 8349/16-17-10-6.
Marzo de 2019: El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, otorga la protección de un amparo directo a un ahorrador afectado por Ficrea, en contra de una sentencia dictada por el TFJA, que negaba que la CNBV hubiera cometido actos de administración irregular en la supervisión, regulación y ulteriores intervención y liquidación de Ficrea.
El número de este juicio de amparo es 535/2018.
Se trata de un caso similar al que se falló en febrero, que es llevado por el mismo abogado y en el que la identidad del ahorrador también ha sido reservada por los interesados.
El fallo en contra de dicho ahorrador fue dictado el 27 de junio de 2018 por el pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
¿DE DÓNDE SALEN ESTOS AHORRADORES?
Estos dos ahorradores son parte de un grupo de unos 20 ahorradores quienes, representados por el abogado Jaime Cruz Palma, interpusieron demandas individuales por responsabilidad patrimonial contra el Estado, en concreto, contra de la CNBV, ante el TFJA.
Cada una de estas demandas sigue un camino por separado, con sus propios tiempos y contratiempos. Por ejemplo, aunque los dos ahorradores mencionadas van bastante adelantados, pues sus amparos han sido resueltos, e incluso llegado a la Suprema Corte, otras demandas aún languidecen en las salas del TFJA, o están en el proceso del juicio de amparo.
Hay que decir que en el TFJA, TODAS las demandas, se espera, tendrán fallos en contra, como ha sido en los dos casos descritos. Esto es de esperarse, ya que el TFJA forma parte del gobierno federal. Es decir que el TFJA es juez y parte, puesto que la CNBV, también ¡es parte del gobierno!.
Por cierto, a pesar de las dos victorias conseguidas por ahorradores, otras dos demandas que han llegado al amparo han sufrido fallos en contra. Es decir, que el marcador hasta ahora, si fuera como en los deportes, iría así.
AHORRADORES 2 - 2 CNBV (gobierno federal)
O sea que hay empate en cuestión de amparos. En próximas semanas o meses, se espera que se desahoguen más fallos por parte del TFJA, y por su parte los tribunales federales decidan sobre amparos, por lo que el marcador podría modificarse.
LA CNBV CONTRAATACA
En el caso de los dos fallos favorables a los ahorradores, de febrero y marzo pasados, la CNBV reaccionó interponiendo recursos de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La SCJN analizó ambos casos y en AMBOS casos, desechó los recursos de la CNBV, determinando, como explica Reforma:
"La segunda sala de la Corte consideró que este caso no implica interpretación constitucional que amerite su intervención, por lo que rechazó el recurso de reclamación de la CNBV".
Es decir, ambos casos regresan, ya sin obstáculos, al TFJA, que debe volver a fallar en ambas demandas patrimoniales, por separado, PERO esta vez, acatando el fallo del poder judicial que determinó que en ambos hubo negligencia o administración irregular en la supervisión de Ficrea, por parte de la CNBV.
Lo que deben probar estos dos ahorradores, en sus demandas por separado, es que en efecto sufrieron un daño patrimonial, y que existe un nexo causal entre la actuación negligente de la CNBV y su pérdida.
Según fuentes cercanas a estos casos, el juez que llevó uno de los amparos, ordenó al TFJA que pronuncie su nueva sentencia, por lo que podríamos estar conociendo pronto si el primer ahorrador consigue de forma legal que le sea resarcida su pérdida patrimonial, causada por la intervención de Ficrea, ocurrida el 7 de noviembre de 2014.
DIÁGRAMA DE FLUJO O INFOGRAFÍA EXPLICATIVA
Para abonar aún más a la comprensión de estos procesos, publicamos una humilde infografía o diagrama de flujo (perdones por la deficiencia en la estética gráfica, esperamos que conceptualmente sea útil)
Como se ve, hay tres "casillas" a donde puede llegar el ahorrador demandante vía patrimonial. La decisión de la SCJN, por más positiva que sea, no hace sino regresar al demandante a la casilla uno, donde debe empezar de nuevo, pero esta vez con mucha mayor chance de obtener la victoria, que es la recuperación del 100% de sus ahorros (se deduciría lo ya recuperado vía el concurso mercantil). Esperemos que así sea.
¿BENEFICIA ESTO A TODOS LOS AHORRADORES?
La respuesta a esta pregunta, según los abogados que hemos consultado, es que no, de ninguna forma directa ni legal, beneficia a nadie que no sea el demandante.
Los demandantes que aún están en espera de sus fallos del TFJA, o de sus amparos, podrían beneficiarse si su abogado presenta, como argumento a su favor, que existe el antecedente de fallos a favor de ahorradores. Pero no existe garantía que nuevos fallos sean idénticos a fallos exitosos previos.
Al parecer así funcionan las leyes, al menos en México.
Saludos a todos
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¿Responsable de este blog: Jorge Eduardo Jiménez
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