Friday, August 16, 2019

Aquí TODO el convenio Olvera-Ficrea en Miami

JUSTICIA, VERDAD, FRATERNIDAD EN EL CASO FICREA

Al Pueblo de México:

Publicamos aquí copias del convenio alcanzado entre el síndico Javier Navarro y el presunto delincuente Rafael Antonio Olvera Amezcua (RAOA) y presuntos cómplices, en el contexto de una demanda civil en Miami, EE.UU. por el presunto desfalco de la empresa antes de su intervención gubernamental en noviembre de 2014.

En este enlace se puede consultar la copia del documento, en inglés.




La sentencia Convenio consta de 33 páginas, 13 del cuerpo del Convenio y el resto de anexos. El Convenio contiene 39 apartados.

La copia en PDF, en inglés, en el enlace de arriba se encuentra incompleta, pues le faltan tres páginas, l5, 9 y 10. Aún con estos faltantes, la copia contiene el 92% del documento.

Pero la copia completa del convenio (y en español) está disponible en imágenes JPG que se anexan al final de este post.

SE OFRECE TRADUCCIÓN EN TEXTO

A continuación ofrecemos una traducción libre del documento, a partir de la copia en inglés, que cotejamos con la traducción al español de las imágenes.

En la traducción que sigue, insertamos comentarios del traductor (el autor de este Blog) entre paréntesis y en mayúsculas. Se trató de traducir el texto en los párrafos y partes consideradas más importantes, y se resumió cuando se trata de detalles legales o de procedimiento.

Las imágenes JPG al final de este Blog contienen una traducción realizada por el síndico o por su oficina, por lo que se trata, seguramente, de una traducción de mucha mayor calidad. Recordar que la copia en las imágenes es íntegra.

TRADUCCIÓN:

En el tribunal de circuito del Décimo Primer Circuito Judicial en y para el condado Miami-Dade, Florida.
Un sello, a mano con el nombre del juzgado, la leyenda "Archivado para registro" y fecha y hora de julio 30 de 2019, 3:21 PM.
Caso número: 16-24010-CA
Sección de Litigios Complejos de Empresas
Parte acusadora, Javier Navarro Velasco, como síndico de Ficrea S.A. de C.V., Sociedad
Financiera Popular (en liquidación). 
Y por otra parte los acusados, Rafael Antonio Olvera Amezcua y otras tres personas, una de ellas  su hijo y otra su esposa, además de la persona moral Leadman Trade Inc. y la layenda "y otros" en latín, "et.al.".
Orden de acuerdo conjunto de entrada a sentencia final
El acusador Javier Navarro Velasco, como síndico de Ficrea S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular (en liquidación) ("FICREA") y los acusados, etc. etc. y los acusados propietario. En una nota a pié de página se enlista a los acusados propietarios, que son empresas que fungían como propietarios de diversos bienes, principalmente inmuebles. (colectivamente "las partes"), han todos acordado dar entrada a esta sentencia final en completa y final disposición de este litigio, según se sigue:
ORDEN Y JUZGAMIENTO, como sigue:
1. El acusador Javier Navarro Velasco como síndico de FICREA interpuso esta acción contra (acusados), buscando dinero por daños y justa retribución en la forma de (a) orden de tribunal para transferir títulos de ciertas propiedades raíces, incluyendo aquellas enlistadas en el Anexo "A" (las "Propiedades"), que fueron adquiridas por los acusados; (b) ingresos derivados de dichas Propiedades; (c) títulos de ciertos automotores y vehículos marítimos, incluidos aquellos listados en Anexo "B" (los "Vehículos/Veleros") adquiridos por los acusados; y (d) ingresos derivados de la liquidación de ciertos de los dichos Vehículos/Veleros.
2. La corte conoce que las partes han llegado a un convenio amplio (el "Acuerdo), y han acordado que títulos de Propiedades enlistadas en Anexo "A", adosadas e incorporadas, desde este instante y por referencia y título a la lista de Vehículos/Veleros enlistados en Anexo "B", adosados e incorporados desde este instante y en referencia (y/o, en cada caso los procedimientos aplicables) deben de estar a nombre y transferidos a aquellos designados por el acusador, Javier Navarro Velasco como síndico de FICREA en la forma que se describirá.
3. La Corte determina que, al entrar en esta orden de acuerdo, los acusados no están admitiendo o concediendo ningún ilícito, y continúan negando dicho ilícito. Los acusados sostienen que entran a este convenio con el fin de evitar los gastos y el tiempo de futuros litigios.
4. Al los acusados negar cualquier ilícito, la corte en este momento determina que dichas Propiedades y dichos Vehículos/Veleros sean en adelante mantenidos en un fideicomiso constructivo por cada Acusado Propietario relevante, y que las transferencias en adelante descritas, incluidos todas las transferencias ocurridas por esta sentencia, por radicación de esta sentencia en otras jurisdicciones, por escritura de las propiedades o transferencia de título a los VEhículos/Veleros sea una transferencia del síndico constructivo hacia el dueño beneficiado, de acuerdo al fideicomiso beneficiado y por tanto, ni impuestos de transferencia, ni impuestos de documentación, ni subimpuestos, ni impuestos por ventas u otros costos de transferencia deben ser debido u obligados, en vista de que dichas transferencias al propietario beneficiado. En adición, las Partes han solicitado que esta corte dé entrada a Ordenes apropiadas para la implementación del Convenio y para autorizar al radicación de esta Sentencia Final en otras jurisdicciones como necesarios para implementar completamente el acuerdo de las partes. Cualquier costo adicional que se derive como resultado de las transferencias será cubierto por el acusador.
5. El acusador Javier Navarro Velasco como síndico ha sostenido ante esta Corte que tiene total autoridad proveniente de una Corte de Quiebras en México para los procedimientos relacionados con Ficrea S.A. de C.V. para acordar a esta Orden.
6. Esta sentencia final debe constituir y actuar como un instrumento de debida ejecución de traslado por esta Corte con base en el Procedimiento Civil Regalmentar de Florida 1.570(d), trasladando las Propiedades enlistadas en el Anexo "C", en adelante a los siguientes designados por el acusador, como sigue:
  • a. las Propiedades enlistadas en el Anexo "C-1" en adelante trasladadas a FSADECV FL R1 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida;
  • b. las Propiedades enlistadas en el Anexo "C-2" en adelante trasladadas a FSADECV FL R2 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida
  • c. las Propiedades enlistadas en el Anexo "C-3" en adelante trasladadas a FSADECV FL C1 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida
  • d. las Propiedades enlistadas en el Anexo "C-4" en adelante trasladadas a FSADECV FL C2 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida
  • e. las Propiedades enlistadas en el Anexo "C-5" en adelante trasladadas a FSADECV FL C3 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida
  • f. las Propiedades enlistadas en el Anexo "C-6" en adelante trasladadas a FSADECV FL C5 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida
  • g. las Propiedades enlistadas en el Anexo "C-7" en adelante trasladadas a FSADECV FL C6 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida
  • h. las Propiedades enlistadas en el Anexo "C-8" en adelante trasladadas a FSADECV FL APT5 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida.
  • i. las Propiedades enlistadas en el Anexo "C-9" en adelante trasladadas a FSADECV FL APT6 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida; y
  • j. las Propiedades enlistadas en el Anexo "C-10" en adelante trasladadas a FSADECV FL APT2 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida.
7. En o antes del 1 de agosto de 2019, los respectivos Demandados deberán ejecutar y entregar escrituras de garantía especial a Krupnick, Campbell, Malone, Buser, Slama, Hancock, P.A., transmitiendo todos sus derechos, títulos e intereses sobre las Propiedades descritas en el Anexo "D" adjunto a la presente a las personas designadas por el Actor Javier Navarro Velasco como síndico de FICREA, según se encuentra establecidos en los párrafos 7a-7k que se encuentran más adelante. Si alguno de los respectivos Demandados incumple en ejecutar la escritura de garantía especial dentro del periodo concedido, de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles de Florida 1.570(c)(3), este juzgado deberá nombrar a una persona que no sea parte para que ejecute la escritura de garantíaz especial, en vez de dicho Demandado, cuya escritura de garantía esepcial deberá transmitir dichos derechos, títulos e intereses del Demandado como si fueran plenamente ejecutados por dicho Demandado. Las escrituras de garantía especial ejecutadas y entregadas en cumplimiento con el párrafo 7, cada una deberá estar en un formato razonablemente aceptable para el Actor Javier Navarro como síndico de FICREA o su(s) designado(s) y deberá de transmitir las Propiedades a las personas designadas por el Actor, que a continuación se mencionan: 
  • a. las Propiedades enlistadas en el Anexo "D-1" en adelante trasladadas a FSADECV FL r1 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida;
  • b. las Propiedades enlistadas en el Anexo "D-2" en adelante trasladadas a FSADECV FL C4 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida;
  • c. las Propiedades enlistadas en el Anexo "D-3" en adelante trasladadas a FSADECV FL C7 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida;
  • d. las Propiedades enlistadas en el Anexo "D-4" en adelante trasladadas a FSADECV FL APT1 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida;
  • e. las Propiedades enlistadas en el Anexo "D-5" en adelante trasladadas a FSADECV FL APT3 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida; 
  • f. las Propiedades enlistadas en el Anexo "D-6" en adelante trasladadas a FSADECV FL APT4 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida;
  • g. las Propiedades enlistadas en el Anexo "D-7" en adelante trasladadas a FSADECV FL APT7 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida;
  • h. las Propiedades enlistadas en el Anexo "D-8" en adelante trasladadas a FSADECV FL APT8 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida;
  • i. las Propiedades enlistadas en el Anexo "D-9" en adelante trasladadas a FSADECV FL APT9 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida;
  • j. las Propiedades enlistadas en el Anexo "D-10" en adelante trasladadas a FSADECV TX 1 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Texas; y 
  • k. las Propiedades enlistadas en el Anexo "D-11" en adelante trasladadas a FSADECV TX C1 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Texas;
8. El traslado de las Propiedades sea por esta Sentencia Final o por otra escritura garantía especial, o por aval nombrado por corte o por esta sentencia radicada en otra jurisdicción debe ser una transferencia legal, válida y efectiva de cada Propietario y otorgará a cada de los designados por el Acusador enlistados en los párrafos 6.a - 6.j. arriba y en párrafos 7.a.-7.k. arriba (cada, un "Designado Propietario por el Acusador" y colectivamente, los "Designados propietarios por el Acusador") con todo derecho, título e interés de los respectivos Acusados en y a las respectivas Propiedad(es) como se establece en párrafos 6.a.-6.j. arriba y en párrafos 7.a.-7.k., arriba, libres y claros de todo proceso de retención e intereses reclamados contra los Propietarios o cualquier o más de los Propietarios después de la fecha del registro de las notificaciones con respecto a cada Propiedad. Para evitar dudas, el Acusador o los Designados Propietarios por el Acusador deben tener derecho a inmediatamente desalojar a cualquier inquilino cuya inicial o renovado periodo de alquiler haya comenzado después de los registros de las notificaciones con respecto a los Propietarios. Cualquier pasivo resultado desde este momento deberá ser sola responsabilidad del Acusador.
9. En adelante, esta Sentencia Final debe actuar como instrumento ejecutado debido de traslado que transfiera los intereses de los acusados en los Vehículos/Vessels incluidos en Anexo "B", en adelante a los designados por el Acusador. El Registro de Vehículos Motores debe aceptar una copia certificada de esta Sentencia Final de esta Corte o de cualquier Corte que adopte, la reconozca como un instrumento para registrar los vehículos a nombre de los designados por el Acusador, como se describe abajo. Al los Acusados negar cualquier ilícito, esta corte determina y ordena a cualquier gobierno u otra entidad que transfiere títulos desde este momento tomar en cuenta de los efectos vinculantes de las provisiones del fideicomiso del párrafo 4 de arriba y completar las transferencias ordenadas en adelante sin impuestos de venta u otros costos, gravámenes o costas exceptuando los costos administrativos aplicables por transferencias. Los Vehículos/Veleros son en adelante trasladados al Designados por el Acusador, FSADECV FL V1 LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida.
10. Las partes han también acordado que cualquier ganancia, ingreso, lucro y otros procedimientos derivados de cada una de las Propiedades y cada Vehículo/Velero que sean recibidas o debidas o ingresadas después de la fecha efectiva de esta Sentencia Final, son y serán consideradas propiedad de los Designados por el Acusador, como se establece en párrafos 6.a.-6.j. arriba, párrafos 7.a.-7.k. arriba y párrafos 9. arriba y en acuerdo de las obligaciones de "cooperación futura" proveídas en adelante, todo dicho ingreso, ganancia, lucro será prontamente rendida y entregada a los Designados por el Acusador, de acuerdo con esta Sentencia Final.
11. En base en el acuerdo de las partes de que todo ingreso, ganancia o lucro de las Propiedades y de los Vehículos/Veleros luego de la fecha efectiva de esta Sentencia Final son propiedad del Acusador Javier Navarro como síndico de FICREA, cualquier dicha ganancia por rentas u otro ingreso o pago recibido por los Acusados o cualquiera de ellos después del 1 de agosto de 2019, deben ser transferidos dentro de cinco (5) días laborables tras recibo vía transferencia electrónica a una cuenta de banco designada por el Acusador Javier Navarro Velasco como síndico de Ficrea o sus designado(s). De la misma forma, a más tardar el 1 de agosto de 2019, cualquier pago en depósito por cualquier (SIGUEN PROCEDIMIENTOS SIMILARES SOBRE LAS PROPIEDADES)
12. Desde la fecha efectiva de esta Sentencia Final, los Acusados deben cooperar razonablemente con el Acusador, Javier Navarro y con todos los Designados en la transición de la administración y manejo de las Propiedades y los Vehículos/Veleros, y a más tardar en 15 días de esta fecha deben revelar y entregar copias al Acusador y/o a sus Designados, de todo lo que se sigue, que pertenezca a las Propiedades y a los Vehículos/Veleros, a costas del Acusador.
  • a. Todas las llaves de las Propiedades y de los Vehículos
  • b. Todos los registros y papeles pertenecientes a las propiedades
  • c. Legajos de los ocupantes
  • d. La caja chica, si fuera el caso;
  • e. Cuentas por cobrar vencidas o informe de antecedentes penales;
  • f. Una lista de deudas comerciales u otras deudas vencidas;
  • g. Una copia de cualquier registro relacionado con los costos operativos de los Bienes;
  • h. Una lista de los servicios y las cuentas de los servicios, incluyendo depósitos relacionados con cualquier servicio;
  • i. Un inventario de todo el equipo, muebles, vehículos y suministros para las propiedades;
  • j. Todos los contratos de servicios existentes;
  • k. Todos los contratos de franquicia, administración y/o operativos, incluyendo sus modificaciones;
  • l. todas las licitaciones pendientes para labores de contratista;
  • m. Todas las pólizas de seguro sobre las Propiedades o Vehículos/Barcos y sus términos, cobertura, incluyendo sin limitación, los certificados de seguro y la información de contacto de cualquier agente o compañía de seguros.
  • n. Todas las pólizas de seguro de los proveedores.
  •  o. Encuestas, planos de desarrollo, arquitectónicos, estructurales, planta, dibujos, estudios, diseños y materiales que los Demandados, sus agentes o representantes tengan, dependiendo del caso;
  • p. Todos los documentos digitales relacionados con el manejo de las Propiedades, incluyendo sin limitación, todos los registros respecto a los ingresos, finanzas, asuntos, operación y administración de los Bienes, incluyendo sin limitación, las cuentas con cualquier institución financiera, distribuidores, proveedores, comerciantes y arrendatarios, el Registro Federal de Contribuyentes del Demandado;
  • q. Cualquier permiso, permisos autorizados y sus solicitudes;
  • r. Cualquier depósito de compradores bajo contrato u otros; 
  • s. Cualquier lista de los contratos respecto de las Propiedades;
  • t. Cualquier información y documentación referente a cualquier garantía vigente de los contratistas, subcontratistas, o fabricantes de la construcción de edificios sobre las Propiedades y una lista de contratistas y subcontratistas que hayan construido o desempeñado un trabajo en los edificios u otras estructuras ubicadas en los Bienes;
  • u. Otros registros relacionados con la administración y/o operación de los Bienes que pudieran ser nombrados como necesarios por el Actor y 
  • v. Cualquier manual de propietario y registros de mantenimiento para cualquier Vehículo/Barco.
 13. Los Demandados y sus gerentes, asociados, operadores, empleados y agentes de las Propiedades tienen prohibido remover cualquier bien relacionado con las Propiedades o desviar cualquier garantía, ingreso, lucro o rentas relacionadas con las Propiedades, con excepción a lo establecido en este Fallo Final.
14. En cumplimiento a lo estipulado en este Fallo Final, las notificaciones serán enviadas de manera conjunta por el Actor y los Demandados a cualquier arrendatario de dichas Propiedades y Vehículos/Barcos al momento de la entrada en vigor de este Fallo Final, instruyendo que todo el ingreso de las rentas pagado y/o pagadero posterior a la fecha de entrada en vigor de esta Sentencia Final, deberá de ser enviado únicamente al Actor Javier Navarro Velasco como Síndico de FICREA o sus designados de conformidad con dicha notificación. En el supuesto de que cualquier pago de rentas sean pagados a los Demandados o sus agentes después de la fecha de validez de esta Sentencia Final, todos los comprobantes deberán ser incluidos en el fideicomiso y pagados al Actor Javier Navarro Velasco como Síndico de FICREA o sus desgnados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el Demandado o su agente los reciba. 
15. (SE AUTORIZÓ AL SÍNDICO A CAMBIAR Y AJUSTAR LAS DIRECCIONES DE CORREO DE LAS PROPIEDADES)
16. (SE ORDENA A LOS ACUSADOS A ENTREGAR TODO TIPO DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, PARA QUE EL
ACUSADOR SEA EN BENEFICIARIO DE LAS RENTAS)
17. (EN CASO DE QUE SE RENUEVEN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, ESTOS DEBEN SER CON APROBACIÓN DEL ACUSADOR)
18. y 19.  (SE ORDENA A LOS ACUSADOS ENTREGAR AL ACUSADOR CUALQUIER TIPO DE PÓLIZAS DE SEGUROS Y OTROS DE LAS PROPIEDADES Y DE LOS VEHÍCULOS)
20. (EN CASO DE QUE LOS ACUSADOS QUIEREN RECLAMAR OBJETOS PERSONALES, DEBEN HACER UN PROCEDIMIENTO ANTE EL ACUSADOR).
21. (SE EXPLICA QUE EL TRASLADO ESTÁ EXENTO DE UN IMPUESTO DE LA FLORIDA).
22. (SE EXPLICA EXCEPCIONES Y DETALLES DE IMPUESTOS SOBRE EL TRASLADO DE LOS VEHÍCULOS)
23. (SE DETALLAN REQUISITOS DE FORMA PARA LAS NOTIFICACIONES REQUERIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTE CONVENIO).
24. (SE ABUNDA SOBRE EXENCIONES DE IMPUESTOS SOBRE LAS PROPIEDADES POR PARTE DEL ACUSADOR.)
25. (SE ABUNDA SOBRE EXENCIONES DE IMPUESTOS SOBRE LOS VEHÍCULOS POR PARTE DEL ACUSADOR.)
26. (DETALLES SOBRE LO QUE DEBEN O NO DEBEN HACER LOS ADMINISTRADORES DE LOS ACUSADORES)
27. Respecto a propiedad inmobiliaria y activos en bancos que están sujetos a litigios en España ("Propiedad Española"), identificados como "Procedimiento Ordinario 776/2018" (Juzgado de lo Mercantil No. 3 de Madrid). (Anexo "E"), los Olvera deben en adelante renunciar todo interés que tengan en dichas propiedades y cuentas bancarias.
28. (SE ABUNDA SOBRE CÓMO LOS OLVERA DEBEN PROCEDER PARA RENUNCIAR AL DERECHO A SUS PROPIEDADES EN ESPAÑA)
29. Desde el 1 de agosto de 2019 en adelante, el Síndico debe ser responsable de todo gasto y costa incurrido después de esa fecha, en la administración de las propiedades transferidas, incluidos pero no limitados a todo costo de personal asociado.
30. Los términos y condiciones de esta Sentencia Final debe adoptarse a beneficio de y deberá ser vinculante para todas las partes y sus respectivos herederos, representantes legales, sucesores y asignados.
31. Los Acusados deben razonablemente cooperar con el Acusador Javier Navarro o sus designados en todos aspectos para cumplir letra y espíritu de esta Sentencia Final, incluyendo pero sin limitar, la firma de cualquier garantía escritural que se pueda requerir para asegurar que todas las Propiedades y Vehículos sean transferidas al Acusador o a sus designados en tiempo y forma. 
32. Si cualquiera de las partes requiriera tomar acciones para obligar cumplimiento de cualquier término de esta Sentencia Final, la parte que prevalezca en litigio o materia será acreedora a un reintegro de los honorarios de sus abogados u otros costos incurridos, en conexión con dichos litigios.
33. El tiempo es esencial de todos los términos, las provisiones y acuerdos de esta Sentencia Final. El tiempo es importante para las Partes en cumplimiento con el desarrollo de obligaciones bajo esta Sentencia Final y han acordado que el cumplimiento estricto es requerido respecto a cualquier fecha y periodos de tiempo descritos aquí y en adelante.
34. (HABLA DE LAS LEYES DE FLORIDA QUE GOBIERNAN EL ACUERDO)
35. En caso de cualquier disputa sobre esta Sentencia Final, las Partes han acordado voluntariamente renunciar cualquier derecho a un juicio con jurado en la resolución de cualquier disputa.
36. (EXPLICA PROVISIONES DE PROCEDIMIENTO PARA TRANSFERIR LOS ACTIVOS DESDE ESPAÑA)
37. Dentro de siete días del cumplimiento de los Acusados Olveras de todos los actos requeridos a ellos por este Convenio Sentencia Final, el síndico debe ejecutar y registrar una Satisfacción de Sentencia, reconociendo la resolución final y completa de la materia y que el convenio Final de Sentencia ha sido completamente satisfactoria y debe ser cancelado para su archivamiento.
38. Dentro de los cinco días de entrada en vigor de este Fallo Final Acordado, el Actor deberá presentar un escrito de desechamiento con prejuicio de las demandas presentadas en contra de estos bienes inmuebles, diferentes a aquellos señalados en el Anexo "A" y las dos propiedades que se mencionan a continuación: (a) 400 Kings Point Drive, Unit 809, Sunny Isles Beach, Fl. 33160 (Folio Number 31-2214-0020-1270); (b) 100 Bayview Dirve, Unit 321, Sunny Isle Beach, Fl. 33160 (31-2214-0018-1500).
39. Todos los anexos hasta aquí están incorporados como parte de esta Sentencia Final.
HECHO Y ORDENADO en Oficinas del condado de Miami-Dade, Florida este 30 de julio de 2019

Firma el juez de circuito, Beatrice Butchko.
Se enlistan las personas a quienes se gira copia, incluidos los abogados del Acusador, y los de los Acusados. Firma el juez de circuito, Beatrice Butchko.
ANEXOS 
Anexo A. Se enlistan 80 propiedades inmuebles, que incluye empresa propietaria hasta ahora, dirección, condado y estado de EE.UU. donde se encuentra, así como el código postal. Diecinueve de las 80 propiedades se encuentran en Texas; el resto en Florida.
Anexo B. Nueve vehículos automotores. Estos:

Anexo C. Se enlistan las empresas constituidas en EE.UU. por el síndico para que sean propietarias de inmuebles incluidos en el convenio. Se detalla cuáles inmuebles corresponden a cada empresa y se hace una descripción legal sobre cada inmueble. 
Anexo D. Similar al anterior. Se enlistan más empresas constituidas en EE.UU. por el síndico para que sean propietarias de inmuebles incluidos en el convenio. Se detalla cuáles inmuebles corresponden a cada empresa y se hace una descripción legal sobre cada inmueble.
Anexo E. Se mencionan y detallan 42 propiedades inmuebles en España. Así como tres números de cuenta en aquel país, pero sin mencionar cantidades de dinero.
FIN DE LA TRADUCCIÓN 

DOCUMENTO EN IMÁGENES (EN ESPAÑOL)





































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