Thursday, September 24, 2020

Casos de ahorradores de Ficrea llegan a la Suprema Corte pero peligran sus victorias

  JUSTICIA, VERDAD, FRATERNIDAD EN EL CASO FICREA


Al Pueblo de México:

El diario Reforma reporta lo siguiente: "La modificación en el sentido del voto de dos ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría cancelar la aspiración de decenas de ahorradores de Ficrea de obtener una indemnización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)".

Para desglosar dicho tema, a continuación, un resumen de hechos respecto a varios casos de demandas por daño patrimonial contra el Estado, interpuestas por ahorradores afectados por Ficrea:

1. Mediante sentencia de 13 de febrero del año 2019, dictada en el Toca DA 552/2018, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, otorgó a una ahorradora de FICREA el amparo de la justicia federal en contra de la sentencia de fecha 12 de junio del año 2018, dictada por la Décima Sala Regional Metropolitana del  Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en el juicio 8349/16-17-10-6, en la que se confirmó la validez de una resolución de la CNBV que le negó el pago de una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.

 2. En sentencia de fecha 5 de septiembre de 2019, dictada en el Toca DA 238/2019, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, otorgó a una ahorradora de FICREA el amparo de la justicia federal en contra de la sentencia de fecha 11 de febrero de 2019, dictada por la Novena Sala Regional Metropolitana del  TFJA en el juicio 8740/18-17-09-7, en la que se había reconocido la validez de una resolución de la CNBV que le negó el pago de una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.

 

3. Mediante sentencia de 7 de noviembre de 2019, dictada en el Toca DA 277/2019, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, otorgó a una ahorradora de FICREA el amparo de la justicia federal en contra de la sentencia de fecha 27 de febrero de 2019, dictada por el Pleno de la Sala Superior del  TFJA en el juicio de atracción número 947/17-11-01-6-OT/4026/17-PL-09-048740/18-17-09-7, en la que se había reconocido la validez de una resolución de la CNBV que le negó el pago de una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.

 

4. Mediante sentencia de 28 de agosto de 2019, dictada en el Toca DA 291/2019, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, otorgó a un ahorrador de FICREA el amparo de la justicia federal en contra de la sentencia de fecha 21 de marzo de 2019, dictada por la Sexta Sala del  TFJA en el juicio 22350-18-17-06-1, en la que se había reconocido la validez una resolución de la CNBV que le había negado el pago de una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.

 

En los cuatro juicios, la CNBV interpuso en contra de las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados un medio de defensa que se denomina “amparo en revisión” y que, en términos de lo dispuesto por el artículo 81 fracción II de la Ley de Amaro, sólo puede interponerse en contra de “sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”.

 

Los cuatro amparos en revisión fueron turnados a la Segunda Sala de la SCJN y en dos de los cuatro casos los amparos en revisión fueron desechados por el Magistrado Ponente con base en el argumento de que los Tribunales Colegiados no se habían pronunciado en las sentencias recurridas sobre la constitucionalidad de leyes ni sobre la interpretación directa de un artículo de la Constitución, sino sólo sobre la incorrecta aplicación por parte de la CNBV del artículo 78 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular al haber ordenado tardíamente la intervención de FICREA.

 

En contra de los acuerdos de desechamiento, la CNBV interpuso “reclamación”, recurso que es resuelto por los 5 Magistrados de la Sala, en este caso la Segunda Sala.

 

El 10 de julio de 2019, al resolver el recurso de Reclamación 1071/2019, la Segunda Sala de la SCJN, por 5 votos a favor, confirmó el desechamiento del amparo en revisión interpuesto por la CNBV, con lo que quedó firme la sentencia de amparo otorgada por el 15º Tribunal Colegiado en el Toca  DA 552/2018. La votación fue la siguiente:

 

José Fernando Franco González Salas

Voto a favor de desechar amparo en revisión de la CNBV

Alberto Pérez Dayán

Voto a favor de desechar amparo en revisión de la CNBV

Eduardo Medina Mora

Voto a favor de desechar amparo en revisión de la CNBV

Javier Laynez Potisek

Voto a favor de desechar amparo en revisión de la CNBV

Yazmín Esquivel Mossa

Voto a favor de desechar amparo en revisión de la CNBV

 

El 26 de febrero de 2020, al resolver el recurso de Reclamación 2867/2019, la Segunda Sala de la SCJN, por 4 votos a favor y 1 en contra, confirmó el desechamiento del amparo en revisión interpuesto por la CNBV, con lo que quedó firme la sentencia de amparo otorgada por el 10º Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Toca  DA 238/2019. La votación fue la siguiente:

 

José Fernando Franco González Salas

Voto a favor de desechar amparo en revisión de la CNBV

Luis María Aguilar Morales

Voto a favor de desechar amparo en revisión de la CNBV

Alberto Pérez Dayán

Voto a favor de desechar amparo en revisión de la CNBV

Javier Laynez Potisek

Voto a favor de desechar amparo en revisión de la CNBV

Yazmín Esquivel Mossa

Voto en contra de desechar amparo en revisión de la CNBV

 

Sin embargo, en el caso de los amparos en revisión interpuestos por la CNBV en contra de las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados 1º y 12º en Materia Administrativa en los Tocas DA 291/2019 y DA 277/2019, la Segunda Sala de la SCJN, admitió a trámite los amparos en revisión  bajo los números 7106/2019 y 540/2020.

 

El 4 de marzo de 2020, en el Amparo en Revisión 7106/2019, la Segunda Sala de la SCJN, por 3 votos a favor y 2 en contra, revocó la sentencia del 1º Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y emitió una nueva resolución en la que determina que la Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa, por considerar que la CNBV no incurrió en una actividad irregular. La votación fue la siguiente:

 

José Fernando Franco González Salas

Voto en contra de revocar amparo otorgado al ahorrador

Luis María Aguilar Morales

Voto en contra de revocar amparo otorgado al ahorradora

Alberto Pérez Dayán

Voto a favor de negar amparo al ahorrador

Javier Laynez Potisek

Voto a favor de negar amparo al ahorrador

Yazmín Esquivel Mossa

Voto a favor de negar amparo al ahorrador

 

El 2 de septiembre de 2020, en el Amparo en Revisión 540/2020, la Segunda Sala de la SCJN, por 3 votos a favor y 2 en contra, revocó la sentencia del 12º Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y emitió una nueva resolución en la que determina que la Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa, por considerar que la CNBV no incurrió en una actividad irregular. La votación fue la siguiente:

 

José Fernando Franco González Salas

Voto en contra de revocar amparo otorgado a la ahorradora

Luis María Aguilar Morales

Voto en contra de revocar amparo otorgado a la ahorradora

Alberto Pérez Dayán

Voto a favor de negar amparo a la ahorradora

Javier Laynez Potisek

Voto a favor de negar amparo a la ahorradora

Yazmín Esquivel Mossa

Voto a favor de negar amparo a la ahorradora

 

Derivado de los hechos anteriores, se observa que los Magistrados Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek, en las reclamaciones 1071/2019 y 2867/2019, votaron a favor de desechar los amparos en revisión interpuestos por la CNBV por considerar que en las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados 10º y 15º en Materia Administrativa del Primer Circuito no se había hecho una interpretación directa de ningún artículo de la Constitución Política. No obstante, en los amparos en revisión 7106/2019 y 540/2020, ambos Magistrados opinaron exactamente lo contrario y votaron a favor de revocar las sentencias de los Tribunales Colegiados 1º y 12º en Materia Administrativa del Primer Circuito, porque en su opinión ambos Tribunales hicieron una interpretación directa del artículo 25 de la Constitución Política, cuyo segundo párrafo establece la obligación del Estado de velar por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.

 

Por su parte, cuatro Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito han otorgado seis sentencias de amparo a ahorradores de FIcrea, bajo el criterio de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores decretó tardíamente la intervención con carácter de gerencia de Ficrea, S.A. de C.V. S.F.P. y que con dicha tardanza incurrió en una actividad administrativa irregular, en los casos siguientes:

 

ü  Sentencia de fecha 13 de febrero de 2019 dictada en el juicio de amparo directo D.A. 552/2018 por los Magistrados del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. (Sentencia firme, porque la Segunda Sala de la SCJN desechó el amparo en revisión interpuesto por la CNBV)

 

ü  Sentencia de fecha 28 de agosto de 2019 dictada en el juicio de amparo directo D.A. 291/2019 por los Magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

 

ü  Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2019 dictada en el juicio de amparo directo D.A. 238/2019 por los Magistrados del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. (Sentencia firme, porque la Segunda Sala de la SCJN desechó el amparo en revisión interpuesto por la CNBV)

 

ü  Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2019, dictada en el juicio de amparo directo D.A. 277/2019 por los Magistrados del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. (Revocada por la Segunda Sala de la SCJN en el amparo en revisión 540/2020)

 

ü  Sentencia de fecha 27 de febrero de 2020 dictada en el juicio de amparo directo D.A. 330/2019 por los Magistrados del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

 

ü  Sentencia de fecha 21 de mayo de 2020 dictada en el juicio de amparo directo D.A. 41/2020 por los Magistrados del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.



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