Al Pueblo de México:
A los ahorradores defraudados por Ficrea y a sus familias:
DIARIO DE UN AHORRADOR DEFRAUDADO: Invocando al Artículo 16 de la Constitución mexicana, y a los artículos 8 y 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Fernando Silva García, concedió cuatro amparos a diversas personas físicas y morales que habían depositado sus ahorros en Ficrea, al considerar que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) violó los principios de legalidad y debido procedimiento administrativo.
A continuación, un resumen de la sentencia; dicho resumen se puede consultar íntegro aquí.
"Por ende, el juzgador concedió el amparo para los siguientes efectos:
"1. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores restituya a los quejosos el monto íntegro y total de los ahorros depositados en FICREA. En la sentencia de amparo, el juzgador precisó que la cantidad total depositada, así como el interés legal debe ser pagada por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de ninguna manera de la masa derivada del concurso o quiebra de FICREA, a fin de no afectar los intereses de los terceros ahorradores.
"En la sentencia también se estableció que la obligación de pago de los ahorros e intereses de la parte quejosa por parte de Comisión Nacional Bancaria y de Valores es una obligación de resultados y no de medios; de forma que dicha autoridad deberá cumplir la sentencia a través de las medidas presupuestarias o de otro carácter que considere aplicables, y que sólo con el pago íntegro de los depósitos ahorrados y el interés legal se tendrá por cumplida la sentencia.
"Pudiendo la CNBV subrogarse en la prelación de crédito de la parte quejosa en el concurso mercantil tramitado ante el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
"Máxime que en nuestro sistema jurídico de conformidad con los artículos 16 y 25 de la Constitución Federal existe el deber constitucional reforzado de supervisión otorgado a la actual Comisión Nacional Bancaria y de Valores de vigilar adecuadamente el sistema financiero (entidad que precisamente se creó con su actual configuración por la quiebra bancaria de 1994-1995 y la crisis que generó en México y que impactó posteriormente a mercados financieros extranjeros) y además porque habían existido anteriormente fraudes hacia este sector de la población por lo que el Poder Legislativo decidió crear las Sociedades Financieras Populares para que fueran supervisadas por la CNBV.
"En las sentencias se destacó que la CNBV demoró indebidamente la aplicación de las medidas correctivas, informativas y de alerta a los ahorradores por lo menos de 1 año, toda vez que conoció de las irregularidades de FICREA como mínimo desde el 8 de abril de 2013, mientras que ejecutó la intervención y cierre de operaciones de FICREA hasta el 7 de noviembre de 2014.
"En las sentencias se resolvió que los ahorradores no tienen el deber de soportar el uso indebido y deliberado de los fondos de una entidad financiera en beneficio de terceras personas cuando existe deficiente supervisión por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como inoportuna información y alerta al público ahorrador ante la existencia de graves irregularidades en su administración.
"El juzgador precisó que lógicamente no cualquier quiebra bancaria o de alguna entidad financiera es atribuible necesariamente al Estado respecto a la regulación o supervisión de éstas, puesto que pueden existir causas externas de fuerza mayor, macroeconómicas y globales que generen que una entidad financiera se descapitalice independientemente de las entidades encargadas de la supervisión,
lo que no sucedió en el caso de FICREA.
"Sin embargo, a ese respecto, el juzgador determinó que la restricción e indisponibilidad de los depósitos en perjuicio de un ahorrador en el sistema financiero, derivada del desfalco deliberado de una entidad financiera (que produjo beneficios económicos indebidos a terceras personas), cuando revelan falta de diligencia en la supervisión, tolerancia o aquiescencia de los poderes públicos, generan una violación al derecho fundamental a la propiedad y al debido proceso tutelado por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal y 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; de modo que el juicio de amparo se confirma como uno de los distintos medios de protección del ahorro".
AGUADÉ RESPONDE
Por primera vez desde que estalló el escándalo en Ficrea, hace poco más de un año, Jaime González Aguadé debe responder y dar su punto de vista en desventaja, luego del revés infligido por un juez de distrito contra el organismo que preside la CNBV.
Ayer mismo por la noche, Aguadé fue entrevistado por Radio Fórmula. (Leer aquí).
Don Aguadé podrá decir lo que él guste, pero el meollo de la sentencia del juez octavo, Fernando Silva es que la CNBV no realizó una supervisión adecuada de la Sofipo Ficrea.
La batalla legal está destinada a ser ganada por los ahorradores, pues hace falta sólo un poco de sentido común para darse cuenta que mientras la CNBV adujo un supuesto fraude como causa de la revocación de Ficrea, esta acusación de fraude ni siquiera ha sido formalizada ante la justicia federal y los culpables no han sido siquiera señalados formalmente, ni por la CNBV ni por su jefe, la SHCP (no por fraude aunque sí por otros supuestos delitos cuyas acusaciones y su sustento por parte del gobierno han sido muy endebles).
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Correo-e: ibetyouwishyouwererighthere@gmail.com
A los ahorradores defraudados por Ficrea y a sus familias:
DIARIO DE UN AHORRADOR DEFRAUDADO: Invocando al Artículo 16 de la Constitución mexicana, y a los artículos 8 y 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Fernando Silva García, concedió cuatro amparos a diversas personas físicas y morales que habían depositado sus ahorros en Ficrea, al considerar que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) violó los principios de legalidad y debido procedimiento administrativo.
A continuación, un resumen de la sentencia; dicho resumen se puede consultar íntegro aquí.
"Por ende, el juzgador concedió el amparo para los siguientes efectos:
"1. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores restituya a los quejosos el monto íntegro y total de los ahorros depositados en FICREA. En la sentencia de amparo, el juzgador precisó que la cantidad total depositada, así como el interés legal debe ser pagada por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de ninguna manera de la masa derivada del concurso o quiebra de FICREA, a fin de no afectar los intereses de los terceros ahorradores.
"En la sentencia también se estableció que la obligación de pago de los ahorros e intereses de la parte quejosa por parte de Comisión Nacional Bancaria y de Valores es una obligación de resultados y no de medios; de forma que dicha autoridad deberá cumplir la sentencia a través de las medidas presupuestarias o de otro carácter que considere aplicables, y que sólo con el pago íntegro de los depósitos ahorrados y el interés legal se tendrá por cumplida la sentencia.
"Pudiendo la CNBV subrogarse en la prelación de crédito de la parte quejosa en el concurso mercantil tramitado ante el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
"Máxime que en nuestro sistema jurídico de conformidad con los artículos 16 y 25 de la Constitución Federal existe el deber constitucional reforzado de supervisión otorgado a la actual Comisión Nacional Bancaria y de Valores de vigilar adecuadamente el sistema financiero (entidad que precisamente se creó con su actual configuración por la quiebra bancaria de 1994-1995 y la crisis que generó en México y que impactó posteriormente a mercados financieros extranjeros) y además porque habían existido anteriormente fraudes hacia este sector de la población por lo que el Poder Legislativo decidió crear las Sociedades Financieras Populares para que fueran supervisadas por la CNBV.
"En las sentencias se destacó que la CNBV demoró indebidamente la aplicación de las medidas correctivas, informativas y de alerta a los ahorradores por lo menos de 1 año, toda vez que conoció de las irregularidades de FICREA como mínimo desde el 8 de abril de 2013, mientras que ejecutó la intervención y cierre de operaciones de FICREA hasta el 7 de noviembre de 2014.
"En las sentencias se resolvió que los ahorradores no tienen el deber de soportar el uso indebido y deliberado de los fondos de una entidad financiera en beneficio de terceras personas cuando existe deficiente supervisión por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como inoportuna información y alerta al público ahorrador ante la existencia de graves irregularidades en su administración.
"El juzgador precisó que lógicamente no cualquier quiebra bancaria o de alguna entidad financiera es atribuible necesariamente al Estado respecto a la regulación o supervisión de éstas, puesto que pueden existir causas externas de fuerza mayor, macroeconómicas y globales que generen que una entidad financiera se descapitalice independientemente de las entidades encargadas de la supervisión,
lo que no sucedió en el caso de FICREA.
"Sin embargo, a ese respecto, el juzgador determinó que la restricción e indisponibilidad de los depósitos en perjuicio de un ahorrador en el sistema financiero, derivada del desfalco deliberado de una entidad financiera (que produjo beneficios económicos indebidos a terceras personas), cuando revelan falta de diligencia en la supervisión, tolerancia o aquiescencia de los poderes públicos, generan una violación al derecho fundamental a la propiedad y al debido proceso tutelado por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal y 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; de modo que el juicio de amparo se confirma como uno de los distintos medios de protección del ahorro".
AGUADÉ RESPONDE
Por primera vez desde que estalló el escándalo en Ficrea, hace poco más de un año, Jaime González Aguadé debe responder y dar su punto de vista en desventaja, luego del revés infligido por un juez de distrito contra el organismo que preside la CNBV.
Ayer mismo por la noche, Aguadé fue entrevistado por Radio Fórmula. (Leer aquí).
Don Aguadé podrá decir lo que él guste, pero el meollo de la sentencia del juez octavo, Fernando Silva es que la CNBV no realizó una supervisión adecuada de la Sofipo Ficrea.
La batalla legal está destinada a ser ganada por los ahorradores, pues hace falta sólo un poco de sentido común para darse cuenta que mientras la CNBV adujo un supuesto fraude como causa de la revocación de Ficrea, esta acusación de fraude ni siquiera ha sido formalizada ante la justicia federal y los culpables no han sido siquiera señalados formalmente, ni por la CNBV ni por su jefe, la SHCP (no por fraude aunque sí por otros supuestos delitos cuyas acusaciones y su sustento por parte del gobierno han sido muy endebles).
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Responsable de este blog: Jorge Eduardo Jiménez
En Twitter: Ehecatl6
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1 comment:
La verdad es imposible de ocultar le guste o no. AGUADE saldrá
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