Friday, January 08, 2016

FUNDAMENTOS para determinar responsabilidad del Estado en caso Ficrea

JUSTICIA, VERDAD, FRATERNIDAD EN EL CASO FICREA

Al Pueblo de México:



A los ahorradores defraudados por Ficrea y a sus familias:

DIARIO DE UN AHORRADOR DEFRAUDADO:  Este Blog empieza el año haciendo un análisis de los elementos jurídicos que pueden llevar a determinar la responsabilidad del Estado en el caso Ficrea.

En este primer post de esta serie, exponemos los fundamentos de la leyes para reclamar dicha responsabilidad.

Será necesario analizar los elementos legales, de prueba empírica y recurrir a todos los recursos de vigilancia a las acciones públicas de entidades del gobierno federal, específicamente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no sólo en los últimos años sino al menos desde el año 2008, cuando se otorga la licencia a Ficrea S.A. de C.V. para operar como Sociedad Financiera Popular.


FUNDAMENTOS LEGALES

Antes que nada comenzamos citando el Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (sitio web aquí), que es razón y fundamento de las leyes mexicanas y de nuestro orden jurídico, basado en las garantías de los individuos y su igualdad ante las leyes.

Artículo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Respecto a las leyes mexicanas, empezamos por lo fundamental, y citamos para ello el primer párrafo de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE). (Aquí en PDF) Para determinar si hay responsabilidad patrimonial del Estado en el caso Ficrea, será fundamental probar que existió "actividad administrativa irregular" por parte del Estado mexicano.

En este Blog haremos un enjuiciamiento legal, en tanto este autor es ciudadano de la República mexicana con plenos derechos, pero sobre todo será un enjuiciamiento ético, político y público, que debe ir a la par de las acciones jurídicas que interpondrán y han interpuesto los diferentes ahorradores defraudados por Ficrea, representados por sus abogados, según sea el caso.


LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. (LFRPE)
CAPÍTULO I 
Disposiciones Generales 
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.
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Artículo 113 de la Constitución mexicana. Resaltamos el párrafo segundo, en ilustración a lo expresado en el artículo 1 de la LFRPE, citado arriba.


ARTICULO 113. LAS LEYES SOBRE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, DETERMINARAN SUS OBLIGACIONES A FIN DE SALVAGUARDAR LA LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, EMPLEOS, CARGOS Y COMISIONES; LAS SANCIONES APLICABLES POR LOS ACTOS U OMISIONES EN QUE INCURRAN, ASI COMO LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS AUTORIDADES PARA APLICARLAS. DICHAS SANCIONES, ADEMAS DE LAS QUE SEÑALEN LAS LEYES, CONSISTIRAN EN SUSPENSION, DESTITUCION E INHABILITACION, ASI COMO EN SANCIONES ECONOMICAS, Y DEBERAN ESTABLECERSE DE ACUERDO CON LOS BENEFICIOS ECONOMICOS OBTENIDOS POR EL RESPONSABLE Y CON LOS DAÑOS Y PERJUICIOS PATRIMONIALES CAUSADOS POR SUS ACTOS U OMISIONES A QUE SE REFIERE LA FRACCION III DEL ARTICULO 109, PERO QUE NO PODRAN EXCEDER DE TRES TANTOS DE LOS BENEFICIOS OBTENIDOS O DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS.



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Artículo 109 de la Constitución mexicana. Resaltamos el párrafo III, en ilustración de lo expresado en el artículo 113 citado arriba.


ARTICULO 109. EL CONGRESO DE LA UNION Y LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DENTRO DE LOS AMBITOS DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, EXPEDIRAN LAS LEYES DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y LAS DEMAS NORMAS CONDUCENTES A SANCIONAR A QUIENES, TENIENDO ESTE CARACTER, INCURRAN EN RESPONSABILIDAD, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES PREVENCIONES:
I. SE IMPONDRAN, MEDIANTE JUICIO POLITICO, LAS SANCIONES INDICADAS EN EL ARTICULO 110 A LOS SERVIDORES PUBLICOS SEÑALADOS EN EL MISMO PRECEPTO, CUANDO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES INCURRAN EN ACTOS U OMISIONES QUE REDUNDEN EN PERJUICIO DE LOS INTERESES PUBLICOS FUNDAMENTALES O DE SU BUEN DESPACHO.
NO PROCEDE EL JUICIO POLITICO POR LA MERA EXPRESION DE IDEAS.
II. LA COMISION DE DELITOS POR PARTE DE CUALQUIER SERVIDOR PUBLICO SERA PERSEGUIDA Y SANCIONADA EN LOS TERMINOS DE LA LEGISLACION PENAL; Y
III. SE APLICARAN SANCIONES ADMINISTRATIVAS A LOS SERVIDORES PUBLICOS POR LOS ACTOS U OMISIONES QUE AFECTEN LA LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA QUE DEBAN OBSERVAR EN EL DESEMPEÑO DE SUS EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES.
LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES MENCIONADAS SE DESARROLLARAN AUTONOMAMENTE. NO PODRAN IMPONERSE DOS VECES POR UNA SOLA CONDUCTA SANCIONES DE LA MISMA NATURALEZA.
LAS LEYES DETERMINARAN LOS CASOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS EN LOS QUE SE DEBA SANCIONAR PENALMENTE POR CAUSA DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO A LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE DURANTE EL TIEMPO DE SU ENCARGO, O POR MOTIVOS DEL MISMO, POR SI O POR INTERPOSITA PERSONA, AUMENTEN SUBSTANCIALMENTE SU PATRIMONIO, ADQUIERAN BIENES O SE CONDUZCAN COMO DUEÑOS SOBRE ELLOS, CUYA PROCEDENCIA LICITA NO PUDIESEN JUSTIFICAR. LAS LEYES PENALES SANCIONARAN CON EL DECOMISO Y CON LA PRIVACION DE LA PROPIEDAD DE DICHOS BIENES, ADEMAS DE LAS OTRAS PENAS QUE CORRESPONDAN.
CUALQUIER CIUDADANO, BAJO SU MAS ESTRICTA RESPONSABILIDAD Y MEDIANTE LA PRESENTACION DE ELEMENTOS DE PRUEBA, PODRA FORMULAR DENUNCIA ANTE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION RESPECTO DE LAS CONDUCTAS A LAS QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTICULO.
En el siguiente post analizaremos las presunciones de que existió "actividad administrativa irregular" por parte del Estado, en particular de la CNBV como ente supervisor del sistema financiero mexicano, así como las pruebas concretas de dicha actividad.

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Responsable de este blog: Jorge Eduardo Jiménez
En Twitter: Ehecatl6
Correo-e: ibetyouwishyouwererighthere@gmail.com

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