Tuesday, May 10, 2016

Revocó juez del CM todos los informes del síndico; los deberá repetir

JUSTICIA, VERDAD, FRATERNIDAD EN EL CASO FICREA

Al Pueblo de México:
Al presidente de la República, Enrique Peña Nieto:
A los legisladores de la República:

La Condusef publica los avances más recientes del concurso mercantil (CM) de Ficrea, a través de una nota informativa fechada el 29 de abril pasado (Aquí).

En seguida transcribimos la nota de Condusef. Añadimos nuestros comentarios en mayúsculas y entre paréntesis.
México, D.F. a 29 de abril de 2016.
ATENTA NOTA
CONCURSO MERCANTIL FICREA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR.
* Por sentencia interlocutoria de fecha 8 de abril de 2016, el Juez resolvió un recurso de revocación interpuesto por la parte actora (LA PARTE ACTORA APARECE EN LOS DOCUMENTOS OFICIALES COMO "LUIS ROMERO LUNA Y OTROS". ESTO SIGNIFICA, EL GRUPO DE AHORRADORES QUE PROMOVIÓ EL CM, QUE SEGÚN SE SABE, ESTÁ REPRESENTADO POR EL DESPACHO LEGAL GUERRA Y SOCIOS), respecto del 1er informe de labores rendido por el Síndico, declarándolo fundado y, en consecuencia, deberá rendir de nueva cuenta el informe correspondiente.
*  Asimismo, tomando en consideración lo anterior, el Juez ordenó al Síndico para que de nueva cuenta rindiera el segundo informe de labores, así como el informe rendido en términos del art. 190 de Ley de Concursos Mercantiles.
* El 22 de abril de 2016, fue publicada la Lista Definitiva de Créditos a cargo de la concursada FICREA, a la que se anexaron los siguientes documentos:
1) Hojas descriptivas de cada crédito que se propone reconocer.
2) Razones y causas de la propuesta de reconocimiento definitivo de créditos.
3) Razones y causas por las que no se propone reconocer créditos.
4) Resumen de créditos que se propone no reconocer.
5) Resumen de créditos que se propone reconocer.
6) Relación de objeciones adicionales a la presentada el 14 de abril de 2016.
(ESTOS DOCUMENTOS SE PUEDEN CONSULTAR EN ESTE ENLACE DEL IFECOM: http://www.ifecom.cjf.gob.mx/cuadroFICREA_LP.asp)
 * En atención a la naturaleza del concurso mercantil y a efecto de dar publicidad y transparencia a la lista de acreedores, dado el volumen de los involucrados, el Juez ordenó a la CNBV, el IFECOM y a la CONDUSEF, realicen la publicación de la lista de mérito en sus páginas electrónicas. Al respecto, esta Comisión dio cumplimiento a la orden de publicar la lista en comento. 

COMENTARIOS DE ESTE BLOG

Ciertamente hay carencia de información detallada y explicada respecto a la revocación de todos los informes que el síndico Javier Navarro había rendido al momento (El primer y segundo informes bimestrales y los contemplados en el artículo 190).

Los ahorradores defraudados por Ficrea, acreedores en el CM desconocemos por qué razón el grupo que solicitó el CM impugnó o solicitó la revocación de los informes. Qué implicación tiene esta revocación aceptada por el juez. Cómo van a incidir estas revocaciones y la necesidad del síndico de repetir sus informes, en los tiempos del CM.

Estas preguntas deben ser respondidas, en primera instancia y quizá única instancia, por el síndico Javier Navarro, en vista de que no existe disposición de atender personalmente a los ahorradores, ni por parte de Condusef, y al parecer mucho menos de parte del grupo que promovió el CM.


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Responsable de este blog: Jorge Eduardo Jiménez
En Twitter: Ehecatl6
Correo-e: ibetyouwishyouwererighthere@gmail.com 

1 comment:

Unknown said...

Con relación a la publicacion de este Blog, a tus comentarios y a la publicación de CONDUSEF, que habla de la revocación de los dos informes del Sindico Navarro, les comento
• Ya se comentó con el Despacho Guerra el tema y se tienen los siguientes comentarios al respecto:
• Efectivamente desde que se publicaron el primero y segundo informes del Sindico Navarro se solicitó a través del Juez, una mayor información , una mayor claridad en la información y una mejor forma en los informes presentados por el Síndico.
• Al ser revocados no se implica NINGUN CAMBIO DE FONDO EN EL PROCESO que se está siguiendo para realizar los primeros pagos, es decir NO SE ALARGAN LOS TIEMPOS del Sindico Navarro, solo se modifican las formas en su presentación y en la amplitud de la información, sin que ello afecte en absoluto los tiempos.
• La publicación de la Lista de Acreedores, ya todos la conocemos y lleva implícitos los cambios derivados de las correcciones procedentes solicitadas por los ahorradores que tuvieron alguna diferencia en su información.
• La lista se integra como la conocimos y se incluyen como se dice las correcciones procedentes y mantiene el siguiente orden
o 11.1 SAT, de acuerdo a la Ley el SAT va en primer término, en este caso estamos solicitando a través del Juez se nos proporcionen las bases de cálculo ya que de acuerdo al propio Sindico, al presentar las declaraciones complementarias correspondientes muy probablemente el saldo se convierta a nuestro favor.
o 14.XXX quienes aparecemos con un folio que inicia con el numero 14 somos todos los acreedores (ahorradores) reconocidos en el concurso ante el Síndico y lo mas importante ante el Juez
o 16.YYY en esta parte , la relación se destina a los “ACREEDORES SUBORDINADOS” QUE SOLO COBRARAN DESPUES DE QUE NOSOTROS COBREMOS EL 100% del saldo de Ficrea a nuestro favor, es decir, muy difícilmente estas personas alcanzaran algún cobro . en esta parte aparecen las personas o instituciones relacionadas con Olvera Amezcua y/o Ficrea. Así mismo aparece el Fondo de Protección que son aquellos 660 millones que se destinaron al pago del ¨”seguro”