Tuesday, March 21, 2017

¿Cobrarse a lo chino?: El difícil caso de los ahorradores-deudores

JUSTICIA, VERDAD, FRATERNIDAD EN EL CASO FICREA

Al Pueblo de México:

En este post haremos una exposición del caso de los acreedores de Ficrea, que también son deudores de la misma, y que representan un caso aparte y algo complicado para efectos del concurso mercantil (CM).

Hay un grupo de ahorradores, que no sabemos cuántos lo integran, que depositó sus ahorros en Ficrea, y después, por diversas circunstancias, solicitó un préstamo o préstamos, a la misma Ficrea, contra sus depósitos.

Durante la última protesta de ahorradores 
de Ficrea, la semana pasada. Foto: Ficrea

En lo personal, conozco el caso de un ahorrador que, mientras tenía sus ahorros en Ficrea, depositados a plazo, enfrentó un asunto de emergencia que le exigía tener liquidez. Ante ello, solicitó un préstamos a la misma Ficrea. El monto de lo que pidió prestado equivalía a alrededor del 50% de lo que mantenía ahorrado.

Tengo la referencia del caso de otro ahorrador cuyo caso es similar, sólo que él pidió un préstamo por el equivalente al 10% de lo que tenía depositado en total.

En ambos casos, es obvio que ninguno de estos dos ahorradores sabía que se venía algo como la intervención. Ellos, como todos, fueron sorprendidos por la intervención de CNBV-PGR, en noviembre 7, 2014.

Estas personas pidieron préstamos, legalmente, a sabiendas que tenían que regresar el dinero, más intereses, y que en última instancia ellos estaban garantizando el futuro pago con sus propios depósitos en poder de Ficrea.

Pero llegó la intervención y lo que todos ya sabemos.

Una vez que se decretó el concurso mercantil para Ficrea en octubre de 2015, su caso pasa a ser tratado por el síndico.

En cierto momento, de mediados de 2016, el síndico decidió que les iba a retener a estos ahorradores-deudores, sus cheques de pago por el CM, con el fin de cobrarse la deuda de estas mismas personas.

COBRARSE A LO CHINO, O NO COBRARSE A LO CHINO

Hasta el día de hoy, estos ahorradores-deudores no han recibido los cheques correspondientes a los dos pagos del CM que fueron programados en 2016. Se supone que esos cheques están ahí, pero el síndico los ha retenido porque quiere aplicarlos como abonos a la deuda de estas personas con Ficrea.

Esto es lo que técnicamente se conoce en idioma mexicano-chilango como "cobrarse a lo chino". Como se sabe, decimos que "nos cobramos a lo chino" cuando alguien nos debe algo, y al tener recursos de esa persona a la mano, los tomamos para cubrir la deuda, sin esperar la autorización del deudor.

Que no se malentienda, el síndico está obligado a maximizar las ganancias para la totalidad de los acreedores del CM. Por ello, se comprende que el síndico dé la preferencia a los acreedores que NO TIENEN deuda con Ficrea.

Eso de "cobrarse a lo chino", lo decimos sólo con fines de explicación. "Cobrarse a lo chino", en lenguaje del CM, se conoce como un "incidente de compensación". Es decir, el síndico compensa la deuda a favor de Ficrea, con el pago correspondiente a los créditos de Ficrea.

Eso es lo que el síndico quería hacer desde un inicio, pero el juez no estuvo de acuerdo con dicha decisión.

Antes de explicar esto, pasaremos al punto de cuántos ahorradores-deudores hay.

¿CUÁNTOS ACREEDORES-DEUDORES HAY EN EL CM?

No se sabe exactamente cuántos acreedores-deudores de Ficrea hay en  el CM. Ese dato sólo lo tiene el síndico. No sabemos si ha compartido ese dato con otras personas, con los interventores por ejemplo. Obviamente el juez también tiene el dato.

Pero a través del expediente del CM, en concreto a través de los siete informes bimestrales del síndico, se sabe que hay por lo menos 10 ahorradores-deudores.

Estos son 10 ahorradores-deudores que se han inconformado respecto a la decisión inicial del síndico de compensar su deuda con sus pagos crediticios.


Nombre
Crédito en UDIS
Crédito en pesos

Agromarket de México SA de CV
9,064,760.54
$48,133,878.47

Balcazar Bravo Othón
2,448,564.14
$13,001,875.58

Grupo Integral Graphics SA de CV
4,048,893
$21,499,623.16


Keller Torres Rolando
326,126.89
$1,731,733.7859

Marchebout Urrea Magloire
1,034,819.29
$5,494,890.42

Mayer Rives Miguel Angel
277,211.13
$1,471,991.1

Morales Alarcón Felicitas
212,839.49
$1,130,177.69

One to One Solution Mexico SA de CV
2,000,073.39

$10,620,389.7
Piña Magaña Roberto Daniel
51,067.85
$271,170.28
Torres López Roberto
260,465.21
$1,383,070.26

  
TOTALES
19,724,820.93
$104,738,799.13




Estas 10 personas y entidades son mencionadas en los informes bimestrales del síndico, vinculadas a procesos o incidentes de compensación. Los montos de sus créditos los hemos extraído de la Lista Definitiva de créditos.

Como se puede ver, estos 10 ahorradores-deudores representan créditos por $104 millones 738 mil 800 pesos.

Un porcentaje de esa cantidad es también una deuda que estas personas tienen con Ficrea. No es público el dato de esa deuda. Sabemos que hay otros ahorradores-deudores que no son mencionados en los informes del sindico, presuntamente porque no interpusieron hasta ahora ninguna acción legal.

Pero podemos presumir que estos 10 ahorradores-deudores serían los más grandes, en cuanto a los montos de sus créditos.

"NO TE PUEDES COBRAR A LO CHINO"

Decíamos que el juez no está de acuerdo con que el síndico haga la "compensación", en el caso de estos 10 ahorradores-deudores. Es decir, en lenguaje coloquial, el juez lo que le dijo al síndico fue lo siguiente: "No te puedes cobrar a lo chino la deuda de estas personas. Págales igual que los demás".

Es decir, por ejemplo, si un ahorrador hipotético, llamémoslo, Javiercito, tiene un crédito por $100,000 (cien mil) pesos, pero en su momento tramitó con Ficrea un préstamo por $10,000 (diez mil) pesos, lo que el juez ha ordenado al síndico es esto: "Javiercito te debe $10,000, y tú le debes $100,000, pues entonces le debes $90,000. Págale igual que a los demás".

Como se puede ver, este es un asunto delicado y  nada sencillo.

El síndico quiere, al contrario del juez, "cobrarse a lo chino" la deuda de estas personas, antes de darles un solo peso. Es obvio que si el síndico se cobra a lo chino, eso puede ser beneficioso para los acreedores que no son deudores. Pero en todo caso, para que el "beneficio" sea total, el síndico debería cobrarles a estos ahorradores-deudores, el TOTAL de su deuda, MÁS LOS INTERESES. Podemos suponer que en varios de estos casos, lo que se recupere individualmente en el CM ni siquiera va a cubrir el monto TOTAL de estas deudas.

Sin embargo, algo sabrá de leyes el juez Guillermo Campos Osorio, que no está de acuerdo con esta idea de compensación del síndico.

Con el fin de que la compensación del síndico se haga realidad, éste SE AMPARÓ contra la decisión del juez, de no permitir estas compensaciones.

Los amparos indirectos al respecto fueron decididos ya EN CONTRA del síndico, o sea a favor de los acreedores-deudores. Entonces, el síndico tramitó un proceso de revisión de la sentencia de estos amparos.

Y en esas estamos ahora. Se está esperando que el tribunal que revisa el amparo, decida finalmente si el síndico puede retener los pagos a los ahorradores-deudores y abonarlos a sus respectivas deudas, o si debe pagarles igual que a todos los demás.

INTERVENTORES MENCIONAN POSIBLE CONVENIO

En el informe enero-marzo de los interventores Javier Paz y Gonzalo Santillán (Ver aquí) se menciona lo que acabamos de decir, de que el asunto está a la espera de la resolución final de una serie de amparos, pero se deja entrever que el síndico contempla la opción de realizar un "convenio" con estos ahorradores-deudores para que su pago se agilice.

En la página tres del informe se dice lo siguiente:

"Para  las  compensaciones  de  aquellos  acreedores  que  tienen  además  el carácter  de  deudor,  estamos  en  espera  de  que  se  resuelvan  los  amparos que  existen  en  este  sentido, y  a  los  que  damos  puntual  seguimiento,  así como  la  posibilidad  de establecer  reglas  para  convenir  la  recuperación  a través de convenio que agilice dicha recuperación".
Estaremos pendientes por sí hay más información de este "convenio".

AQUÍ TAMBIÉN PINTA LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

Al parecer en la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP) --la que en su momento regulaba a Ficrea-- hay elementos que dan la razón en este caso, a los ahorradores-deudores, en el sentido de que deberían recibir sus pagos de igual forma que el resto de los acreedores.

En todo caso, es el juez el que interpreta la vinculación entre todas las leyes que vienen al caso.

En un punto relacionado a esto, todo parece indicar que el Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a su Ahorradores (PROSOFIPO), en concierto con la LACP, aplicó, o más bien, calculó una serie de compensaciones en los casos de los acreedores-deudores, pero más en el sentido de lo que el juez del CM quiere.

En el séptimo informe del síndico (Ver aquí), se menciona que se ha pedido información al PROSOFIPO sobre estas compensaciones:

En la página 20 se dice lo siguiente:

"67. Se realizó el pronunciamiento en el presente concurso mercantil en relación a las compensaciones que realizó el Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a su Ahorradores, solicitando se requiriera a dicho Fondo de Protección, a efecto que informara el monto total de las compensaciones que realizó respecto al saldo de las inversiones contra los créditos que aplicó en términos de lo previsto en el artículo 112 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, debiendo proporcionar detalladamente los nombres de los ahorradores, monto compensado y folio de solicitud de pago del seguro de depósito de obligaciones garantizadas".
Y sobre el mismo asunto,  en la página 32, se dice:

"118. Se desahogó vista en el presente concurso mercantil, ordenada por proveído de
fecha 30 de diciembre de 2016, con el escrito del Fondo de Protección de
Sociedades Financieras Populares y de Protección a su Ahorradores, por el que
exhibe lista que contempla las compensaciones realizadas por el mismo, al
respecto se solicitó conceder al suscrito una prórroga de cinco días hábiles,
para llevar a cabo la conciliación de las compensaciones efectuadas por el
Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a
su Ahorradores, y estar así en posibilidad de pronunciarme sobre el particular."
Hay elementos que indican que la LACP favorece más el ejemplo que  ya dimos del hipotético ahorrador-deudor, llamado Javiercito: Javiercito, tiene un crédito por $100,000 (cien mil) pesos, pero en su momento tramitó con Ficrea un préstamo por $10,000 (diez mil) pesos, lo que el juez ha ordenado es esto: "Javiercito te debe $10,000, y tú le debes $100,000, pues entonces tú le debes $90,000. Págale igual que a los demás".

Si este criterio fuera el definitivo, entonces todos los ahorradores-deudores recibirían sus pagos, al igual que todos los demás acreedores. Eso sí, la deuda que tuvieran con Ficrea no sería cobrable ya,  para efectos prácticos, aunque el síndico todavía podría intentar cobrarles los intereses de su deuda.

En fin, así las cosas.

Saludos a todos.

REFERENCIAS

En estos informes mensuales de los interventores de Condusef, se menciona el asunto de estos ahorradores-deudores:

http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/128476/avances-concurso-julio2016.pdf
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/136677/Avances-agosto-2016.pdf
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/152434/Avances-septiembre-2016.pdf
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/184124/avances-concurso-diciembre2016.pdf
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/190744/avances-enero-2017.pdf

También en los siguientes informes del síndico, se mencionan las "compensaciones".

CUARTO INFORME DEL SINDICO (JULIO 016)
http://www.ficrea.com.mx/comunicados/comunicados/CUARTO%20INFORME%20BIMESTRAL%20Art%2059%20Julio%202016.pdf

QUINTO INFORME DEL SÍNDICO (SEPTIEMBRE 016)
http://www.ficrea.com.mx/comunicados/comunicados/Quinto%20Informe%20Bimestral%20Sept%202016.pdf

SEXO INFORME( NOVIEMBRE 016)
http://www.ficrea.com.mx/comunicados/comunicados/Sexto%20Informe%20Bimestral%20Art%2059%20nov%202016.pdf

SEPTIMO INFORME (ENERO 017)
http://www.ficrea.com.mx/comunicados/comunicados/7%20INFORME%20BIMESTRAL%20Art%2059%20ene%202017.pdf

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Responsable de este blog: Jorge Eduardo Jiménez
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