Saturday, April 23, 2016

El Universal desinforma de nuevo sobre Ficrea

JUSTICIA, VERDAD, FRATERNIDAD EN EL CASO FICREA

Al Pueblo de México:
A los ahorradores defraudados por Ficrea y a sus familias:

No queremos la verdad pensar en Ficrea este fin de semana, pero ni hablar. A este Blog, Ficrea.info han escrito algunos ahorradores preguntando sobre una confusión que existe entre "lista provisional", "lista definitiva", "sentencia de reconocimiento de créditos", y hasta que punto y en qué términos éstas pueden ser objetadas y en su caso modificadas.

Como autor de este Blog, no soy abogado, siempre lo he aclarado, pero como muchos ahorradores a estas alturas, hemos reunido información y estudiado el caso. Hecha esta aclaración, expongo lo siguiente:

Como sabemos, la lista provisional ya se emitió hace algunos meses y, sobre la misma el síndico recibió las objeciones que actores interesados realizaron en su momento.

Una vez que el síndico y el juez recibieron las objeciones, el síndico elaboró una "lista definitiva de reconocimiento de créditos" (Artículo 130 de la Ley de Concursos Mercantiles), que es la que el juez difundió esta semana.

Esta lista, como su nombre lo dice es "definitiva", pero sólo es una lista elaborada por el síndico y como tal, por sí misma, no tiene ninguna fuerza de ley. Es el juez, quien debe tomar esa lista y en base en ella decretará una "sentencia de reconocimiento, prelación y graduación de créditos" (Artículo 132), basada en la lista definitiva, pero ya avalada por el juez,  y acompañada de más información sobre la forma en qué los acreedores cobrarán, si es que cobran algo.

Esa "sentencia de reconocimiento, prelación y graduación de créditos", que debería salir la próxima semana, ya es un documento que equivale a un mandato judicial sobre el concurso mercantil.

Pero esa sentencia, con todo y provenir del juez, es APELABLE. Cualquier actor jurídicamente interesado puede apelar la sentencia (Título Cuarto, Capítulo II de la LCM), exponer sus objeciones ante el juez y esperar que éste decida al respecto.

Exponemos estas explicaciones porque al parecer El Universal sembró confusión, en una nota de hoy titulada "Cercanos al dueño de Ficrea son acreedores", firmada por el reportero Antonio Hernández, que ya ha metido la pata en otras ocasiones. Casi todo lo que dice la nota está bien, pero en un párrafo dice:

"Este listado (la lista definitiva) no puede ser objetado y está a la espera de que sea publicado por el juez encargado del concurso mercantil, con lo cual iniciaría el proceso de venta de activos de Ficrea y el pago de los demandantes".

No es que el listado no pueda ser objetado, sino que el listado es la base para que el juez emita su SENTENCIA. Luego está sentencia, claro que puede ser objetada --apelada, como dice la ley--. ¿Nos conviene como ahorradores defraudados interponer apelaciones?

Suponemos que todos los ahorradores ya revisaron que su información individual esté incluida en la lista definitiva. Luego entonces, queremos pensar que las únicas razones para objetar o apelar la sentencia serían la presencia de acreedores indeseable e injustamente incluidos. ¿Aun así, nos convendría apelar la sentencia?.

Pues habría que consultar ese caso con los abogados de cada quien, pero hay que señalar que cualquier apelación necesariamente retrasaría todo el procedimiento de CM, alargando así en el tiempo la llegada de cualquier pago que existiera.

Así que hay que esperar a tener en las manos la sentencia, estudiarla, consultar con los abogados y pensar muy bien si como ahorradores defraudados nos conviene o no apelar la sentencia.

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Responsable de este blog: Jorge Eduardo Jiménez
En Twitter: Ehecatl6
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