Friday, April 22, 2016

Piensa síndico pagarles a altos ejecutivos de Ficrea, según lista definitiva

JUSTICIA, VERDAD, FRATERNIDAD EN EL CASO FICREA

Al Pueblo de México:
A los ahorradores defraudados por Ficrea y a sus familias:

El síndico del concurso mercantil (CM) de Ficrea, Javier Navarro, presentó al juez concursal, Guillermo Campos, la lista definitiva de reconocimiento de créditos.

A partir de hoy, el juez tiene cinco días (Artículo 132 de la Ley de Concursos Mercantiles) para dictar "la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos tomando en consideración la lista definitiva presentada por el conciliador, así como todos los documentos que se le hayan anexado".

La lista definitiva puede consultarse aquí. 

Cada ahorrador defraudado por Ficrea debe buscar su nombre y el monto de su crédito. Recordemos que los montos adeudados se encuentran expresados en UDIS (El valor de la UDI que se está tomando en cuenta es el que existía "a la fecha de sentencia del concurso", que es de $5.311981 pesos.

También es necesario que la comunidad de ahorradores analice el contenido general de la lista definitiva.

Aquí mencionaremos que en la lista provisional había únicamente un acreedor denominado "Subordinados por relación personal con el comerciante. Art. 222 Bis fracción II LCM". En esa lista provisional, se trataba del Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares (Prosofipo). Pero en esta lista definitiva, los acreedores subordinados suman dieciséis. En este apartado, en estos 16 acreedores, se incluyen personas que pudieran estar involucradas en malos manejos y el fraude contra los ahorradores, entre ellos Sergio Ortiz Valencia, Columba Paniagua Martínez y Carlos García Gómez, todos ellos altos ejecutivos de Ficrea.

¿Por qué los incluyó el síndico? ¿Se vio obligado a ello? ¿Acaso no ha interpuesto el síndico una denuncia penal por actuación fraudulenta? ¿Y al mismo tiempo piensa pagarle a estas personas?

Va a ser muy importante la forma en que venga la sentencia para el caso de los acreedores subordinados, ¿En qué forma, tiempo y monto van a cobrar?

Una vez que el juez publique su sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, ésta puede ser apelada por cualquier actor interesado. Sobre estas apelaciones versa el Capítulo II de la LCM.

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Responsable de este blog: Jorge Eduardo Jiménez
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