Thursday, November 10, 2016

Suprema Corte da revés a ahorradores defraudados por Ficrea

JUSTICIA, VERDAD, FRATERNIDAD EN EL CASO FICREA

Al Pueblo de México:

Al cumplirse dos años de la intervención de Ficrea, también se cumplió el límite, según algunos criterios, para que afectados interpongan demandas por daño patrimonial a consecuencia de esta acción del Estado.

El Artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE) establece los plazos para demandar (Subrayado nuestro):

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
ARTÍCULO 25.- El derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial, o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo. Cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción será de dos años.
 (Aquí la LFRPE completa.)


Así, si consideramos que la lesión patrimonial se produjo por la intervención, el plazo de dos años se cumplió el 7 de noviembre pasado. En cambio, si se considera que el daño patrimonial se produjo por la revocación de la licencia de operación de Ficrea --ocurrida el 19 de diciembre de 2014--, entonces el plazo de dos años se cumple el próximo 19 de diciembre.

Abogados han explicado que aún sería posible demandar bajo esta ley, pasando los plazos mencionados, debido a que se puede argumentar que los efectos lesivos del daño no han concluido, sin embargo esto alarga los tiempos del juicio necesariamente.

Ahorradores afectados por Ficrea han confiado a este Blog que al demandar patrimonial pasado el plazo de un año, la CNBV les ha respondido que su demanda no procede por ser extemporánea. En esos casos, los respectivos abogados tendrán que argumentar ante un juez que el caso pertenece al segundo escenario descrito en el Artículo 25, es decir que hubo daño psíquico --en este caso--, y por ello, la prescripción se alarga a dos años.

CORTE DA REVÉS A AHORRADORES

La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó un amparo a ahorradores defraudados por Ficrea que habían argumentado la inconstitucionalidad de la legislación en la que se apoyó el gobierno federal para intervenir a Ficrea.

Así reportó este fallo el reportero Fernando Gutiérrez de El Economista.

Y así lo reportó el reportero Víctor Fuentes, en Reforma (clic en imágenes para ampliarlas):








¿QUE QUEDA?

Hay que recordar que existen otros amparos, pero estos ya no podrán proceder si cuestionan la legislación en que se apoyaron las acciones del gobierno federal.

Aún quedan en pie y en proceso todas las acciones legales que argumenten omisión, incompetencia o dolo de funcionarios federales que manejaron el caso Ficrea. Sin embargo, estos casos no serán materia de la Suprema Corte, debido a que ésta sólo se encarga de decidir en casos de constitucionalidad.

En el caso del abogado Fauzi Hamdan, este lleva su caso a la Suprema Corte porque un tribunal le negó su derecho a demandar a una colectividad de más de mil ahorradores. Si la Suprema Corte falla en favor de su derecho a una acción colectiva --lo cual tiene que suceder, porque es lo más justo y de acuerdo con la Constitución--, entonces el caso contra el gobierno federal tendrá que dirimirse en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como todo el resto de las demandas patrimoniales.

Así que estas son las acciones legales que aún les quedan a los ahorradores:
  • Amparos argumentando omisión o incompetencia de autoridades.
  • Demandas con base en la LFRPE.
  • El concurso mercantil
  • Demandas de carácter mercantil, o penal contra Ficrea o contra los socios

MUCHO OJO: Hay abogados, vivales, que les prometen a los defraudados interponer un recurso legal que pretende darle la vuelta al concurso mercantil, por medio de exigir el pago de su dinero, haciendo pasar sus contratos como si fueran pagarés. Estos abogados aseguran que por medio de un juicio "mercantil ejecutivo", un juez puede exigirle al síndico que les devuelva su dinero al 100%, al margen del CM. Pero eso es francamente un timo.


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Responsable de este blog: Jorge Eduardo Jiménez
En Twitter: Ehecatl6
Correo-e: ibetyouwishyouwererighthere@gmail.com 

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