Friday, April 17, 2015

EXPLICAN MECANISMO DE PAGO PARA DEFRAUDADOS DE FICREA

Al pueblo de México:
Al presidente de la República, Enrique Peña Nieto:
A los legisladores de la República:


A continuación reproducimos un artículo del abogado Mario Herrera, presidente de la Fundación para la Inclusión y el Desarrollo, donde analiza el mecanismo de pago para los ahorradores defraudados por Ficrea, propuesto en la iniciativa de reforma a la Ley de Ahorro y Crédito Popular que actualmente  se discute en el Congreso.

Este artículo apareció originalmente en el sitio web de Mario Herrera.



Listo mecanismo de pago para defraudados Ficrea.

Por Mario Herera
* Solo cubrirá ahorradores que tengan hasta de un millón de pesos o menos
* Quedará resarcido el daño en el 80% de víctimas.
Por fin y luego de semanas y semanas de incertidumbre entre afectados en caso Ficrea se ha puesto en la mesa del Congreso de la Unión, la iniciativa de reforma a la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), sus accesorias y aplicables que traerá el mecanismo de pago para las vÍctimas.
La reforma se someterá a la consideración de Diputados y Senadores para su aprobación, de pasar estas modificaciones, entonces la operación de Sociedades Financieras Populares cambiará por completo en prevención de casos análogos a Ficrea.
En la secrecía en integrantes de la Comisión Bicameral para la modificación de la LACP, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de valores, dieron puntual seguimiento al primer acuerdo concretado este lunes.
Los coordinadores del PRI, PAN y PRD de ambas cámaras plancharon y acordaron dar entrada a las modificaciones a las Leyes para colocar los candados necesarios a fin de evitar que se vuelva a cometer un delito de las dimensiones de Ficrea.
Asimismo, acordaron la línea impuesta por la SHCP para inyectar por medio de la banca de desarrollo 1,000 millones de pesos a pagar el 100% a por lo menos, se dice, el 80% de los afectos que tengan un monto menor al millón de pesos.
No se trata de recursos públicos, ni de un rescate porque la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así lo contempla; resulta que muy pocos conocen el procedimiento que impera en casos como el de Ficrea, cuando desaparece la totalidad de recursos de los clientes ahorradores.El artículo 105 (LACP) establece que toda Sociedad Financiera Popular está obligada a garantizar la devolución de ahorros o inversión a sus clientes, pero resulta que la misma Ley es omisa en determinar un tope máximo de dinero perteneciente a cada ahorrador, motivo por el cual de manera irresponsable tanto por parte de la SOFIPO, como de la autoridad regulatoria y del propio ahorrador se han permitido en todas y cada una de las SOFIPOS, depósitos por arriba del millón de pesos, se tienen inversiones al tenor de la banca comercial, por inclusive, 110 millones de pesos el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Todas estas cantidades rebasan por mucho el propio seguro de protección, que solo procura cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador a que se refiere el inciso a) de la fracción I del Artículo 36 de la LACP, en los términos establecidos por el artículo 112 de la misma, pero hasta por una cantidad equivalente a veinticinco mil UDIS, algo así como 131 mil pesos en la actualidad. La LACP carece de candados de protección a los ahorros e inversiones del ahorrador, lo cual no es culpa del cliente sino del legislador que creó la Ley.
Como las cantidades que cada ahorrador aportó en Ficrea, sobrepasan el monto protegido por el seguro, entonces aplicar lo dispuesto en el 106 de ésta Ley exclusiva de las Sociedades Financieras Populares, para poder utilizar apoyos opreventivos de liquidez o financieros a las Sociedades Financieras Populares excepcionalmente, es decir, que el Comité de Protección al Ahorro podrá autorizar apoyos financieros en los supuestos o en casos especiales como resultó en Ficrea, incluso cuando el costo sea mayor que el pago de los depósitos de dinero de los ahorradores de una Sociedad Financiera Popular.
El Gobierno utilizó esta herramienta legal, que ninguna otra ley contempla para salir del apuro financiero ya que de no hacerlo se generarían efectos negativos serios en otra u otras Sociedades Financieras Populares o instituciones financieras, peligrando no solo el patrimonio de clientes Ficrea sino de 6 millones de ahorradores populares más, peligraba su estabilidad o solvencia en el sector más vulnerado del País.
Es así como, las autoridades financieras lograron en tiempo (artículo 91) aterrizar el mecanismo de pago consignado en la LACP; ahora ya es responsabilidad de cada uno de los afectados acogerse al mismo o no al mismo, debiendo renunciar por completo a los derechos derivados del cobro de las cantidades depositadas en resarcimiento, cediéndolos al Gobierno.
El Comité de Protección al Ahorro dispone de un término de 180 días naturales contados a partir del cierre de operaciones de Ficrea para cubrir por completo a los afectados del fraude y determinar el mecanismo de pago.
A pesar del pago por parte de la Autoridad al afectado, no se desvanece la responsabilidad ni civil, ni social, ni administrativa, ni menos penal en la CNBV y la propia SHCP, pues la LACP considera (art. 76) que el resarcimiento de daños es sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Título Sexto de esa Ley.
Si del informe que presente el Comité de Protección, se desprendió alguna operación que se considere irregular, que haya afectado la estabilidad o de manera significativa, la solvencia, de la Sociedad Financiera Popular y haya puesto en riesgo los intereses de los ahorradores, entonces se trata de un fraude perfectamente estructurado.
Cámara de Diputados será la de origen de esta iniciativa enviada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que se analice, discuta y dictamine y sea llevada al pleno, en los próximos días. De igual manera habrá de someterse a estudio el proyecto de reforma, para adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como del Código Federal de Procedimientos Penales, y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Al través de la banca de desarrollo, en este caso NAFIN, se estarán destinando poco más de 1,000 millones de pesos provenientes de Organismos Financieros Internacionales, así funciona este Agente Financiero del Gobierno Federal más 600 millones para cubrir el seguro de Garantía.
NAFIN, será pues quién administre de manera eficiente la totalidad de los fondos a pagar a ahorradores, lo que NO significa administrar la cartera que le corresponde al SAE, del mismo Gobierno Federal.
Es importante que se conozca que todas las aportaciones de la banca de desarrollo son sin costo financiero, y son otorgados a México por Organismos Financieros Internacionales (OFI), como El Banco Mundial (BIRF), Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), con objeto de financiar proyectos prioritarios del Gobierno Federal.
Ficrea es un proyecto a resolver por tratarse de Sociedad Financiera Popular que se supone auxiliar de la banca comercial, de los pobres, de los que menos tienen y los que no cuentan con posibilidades de invertir en una Institución Bancaria, pero en Ficrea cada quien hizo lo que le vino en gana.
Cuando el cliente ganó y muy bien, réditos por arriba de los permitidos por el mismo Banco de México, nadie dijo nada, nadie se quejó y nadie sospechó de que algo andaba ya mal, nadie solicitó el apoyo de las Autoridades y nadie contrató abogados para saber que estaba pasando, porque tengo cada día más y más dinero; eso también es fraude en Ficrea, pero la responsabilidad absoluta es de la Autoridad por tolerarlo.
¿Como recupera NAFIN, el préstamo?
No hay manera de hacerlo, no puede recuperarse el dinero aportado por tratarse de donativos de OFI´s, la banca de desarrollo opera programas financiados con los recursos otorgados a nuestro país.
Por tanto, no se trata de recursos públicos, ni etiquetados del presupuesto anual, se trata de fondos provenientes de diversos organismos internacionales, a los cuales deberá rendir cuentas Nacional Financiera.
Por tratarse de un Agente Financiero, actuando en representación del Gobierno Federal ante los OFI, otros donantes y las Dependencias y Entidades Ejecutoras de proyectos, debe garantizar la colocación de fondos en terceros, en este caso ahorradores Ficrea, quienes tendrán que renunciar al 100% de sus intenciones de reclamar cualquier otra cantidad que tenga como remanente, y ceder en su caso los derechos litigiosos de las cantidad recibida, que será del 100% hasta un millón de pesos.
Las bases del mecanismo, es decir, las reglas de operación serán determinadas una vez aprobado el proyecto de reforma por ambas Cámaras, hasta entonces será publicado en el Diario Oficial de la Federación el proceso de entrega de recursos.
¿Y si no estoy de acuerdo en el mecanismo de pago?
Si algún afectado considera que el mecanismo de pago implementado por el Gobierno Federal, no le satisface, puede no acogerse al beneficio y dar inicio por su cuenta a las instancias legales que el Derecho le permita, deberá contratar al especialista idóneo que conozca de Concurso Mercantil para poder proceder a la elaboración del listado de bienes susceptibles de subasta por parte del SAE, tan inmediato lo hagan, podrán tener mejor derecho en la prelación que se haga, en el entendido que por principio de Derecho, primero cobran los ex trabajadores y empleados de la empresa, luego los clientes acreedores y al último proveedores de servicios.
Por lo que hace a los ahorradores, no existe un orden jerárquico en ellos, y todos cobran por igual en el reparto que se haga según bienes asegurados y valor subastado, en partes iguales y en los topes que el Interventor oficial así disponga.
El Concurso Mercantil, es la mejor y más pronta opción para montos por arriba de un millón de pesos, ya hemos hablado de ello en escritorios anteriores, ya que por virtud de este trámite la Autoridad Federal podrá emitir acuerdos y acciones más contundentes y prontas que un Juzgado de lo Civil del fuero común,Como se observa, ningún ahorrador queda fuera de pago, y en la medida en que contraten a los profesionistas dedicados a Concursos Mercantiles con especialidad en Sofipos, mejor será el trámite y más pronto; se evitará la fuga de capitales en los deudores de Ficrea, y el saqueo de bienes ya de por si sabido y a la Luz de la propia Procuraduría General de la República.
¿Tiene algún costo el trámite para el mecanismo de pago que recibo?
Ninguno, para los ahorradores que tengan montos por debajo del millón de pesos, no tiene ningún costo el trámite ante la Autoridad encargada de pagar, es completamente gratuito y no se requiere de la intervención de ningún abogado para hacerlo.
¿Entonces, tengo que cobrar mi Seguro de Garantía o no?.
Nuevamente se hace referencia a que el cobro del seguro de garantía ninguna relación guarda con el resarcimiento de daños por parte del Estado, al través del mecanismo por implementarse.
El Seguro de garantía ya se debió cobrar porque el derecho que se tienen para hacerlo vence el próximo 18 de junio de 2015, según los 180 días que la LACP dispone para ello, luego de esta fecha ningún ahorrador podrá cobrarlo. El registro para el cobro del seguro de deposito es referencia única para el pago por medio del mecanismo implementado por el Gobierno, esto es que, si no están registrados para cobrar su Seguro de Garantía no podrán tener acceso a los beneficios del mecanismo de pago, a menos que en las reglas de operación así se determine.
No podrán acceder a los beneficios del mecanismo de pago, sino se han registrado, ya lo he dicho, por tanto primero y de manera inmediata deberán pasar a registrarse los que no lo hayan hecho y cobrar de manera inmediata el Seguro de Deposito.
¿Si ya recibí el dinero del Seguro de Garantía, ya no tengo derecho al resarcimiento por parte del mecanismo?.
Si, se pueden y deben cobrar ambos conceptos siempre y cuando la cantidad de ahorro o inversión lo permitan.
¿Porqué únicamente hasta un millón de pesos?.
Se trata de un sector para pobres, para los que no tienen acceso a la banca comercial, es por ello que la condicionante de la banca de desarrollo fue que solo se cubriera hasta la cantidad que se considera acorde a una economía solidaria y no a una economía comercial, con lo cual se evita el pago personas principalmente morales y comerciales que no debieron utilizar como trampolín financiero a la SOFIPO, como el Gobierno de Coahuila o el propio TSJDF.
Sabemos que por ejemplo en las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, no existe ni seguro de garantía, solo un fideicomiso compuesto por recursos del erario público (40%) del Gobierno Federal y (30%) de Gobiernos Estatales y el ahorrador pierde el 30% de sus ahorros en caso de que le roben su dinero.
Pero lo más lamentable en las cajas de ahorro es que solo cobran hasta aproximadamente 240 mil pesos, menos el 30% que le corresponde al defraudado, solo cobra 167 mil 133 pesos, el resto que tenía invertido lo pierde por completo. Renuncia el ahorrador a reclamar el remanente si tuviera por ejemplo, un millón de pesos.
Cajas de Ahorro y Sociedades Financieras dependen de un sector de la economía de México llamada solidaria y es utilizada para efectos populares y no comerciales.
Cada uno de los contratos de inversión o de ahorro firmados por los ahorradores, contempla las condiciones financieras sobre las que habrá de versar el dinero invertido, la forma de garantizarlo, de custodiarlo, de generar los réditos y, la Ley sobre la cual descansará cualquier conflicto entre las partes, más a nadie interesan esas letras.
Los contratos que se firman en las SOFIPOS, todos, remiten su conocimiento a la LACP, todos sin excepción pero esa legislación es o más bien era desconocida por los propios inversionistas, bueno es más, se desconocida inclusive que fuera una Sociedad Financiera Popular.
Tengo más de un millón de pesos, ¿qué hago?.
La primera opción es cobrar seguro de garantía y de aprobarse el mecanismo de pago, cobrarlo renunciando a la cantidad remanente que se adeude, ceder los derechos litigiosos al Gobierno Federal.
Segunda opción, promover por cuenta propia y de manera inmediata, Concurso Mercantil para intentar recuperar el 100% de ahorros (arriba del millón) sacando a pública subasta los bienes que se tengan asegurados propiedad de la SOFIPO; así como de la documentación relativa a los contratos que se tengan con tercero, todo suma y todo cuenta.
Informes y detalles.
marioeherrera@hotmail.com

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Responsable de este blog: Jorge Eduardo Jiménez
En Twitter: Ehecatl6

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