Thursday, January 15, 2015

MÁS DEBATE Y ANÁLISIS SOBRE CAMINO JURÍDICO HACIA RECUPERACIÓN DE PATRIMONIO

Al pueblo de México:
cc: presidente de la República, Enrique Peña Nieto

Un compañero ahorrador afectado, Antonio Villafuerte, nos envía algunas preguntas y comentarios sobre la materia legal del caso Ficrea y sobre el camino jurídico hacia la recuperación del patrimonio de los afectados.

Urge una solución jurídica efectiva y práctica 
hacia el pago de los ahorradores afectados. Foto: ANSA

La abogada Samantha Beltrán, también ahorradora afectada, responde algunas preguntas que le hace Antonio Villafuerte.

La discusión al respecto en este blog, fue detonada a raíz de que publicamos la propuesta hacia la recuperación del patrimonio de los afectados de Ficrea, que fue puesta ante la opinión pública por Mario Herrera, líder Nacional de Ahorradores Populares del Estado de Oaxaca, y la cual se expuso en este blog. (Ver aquí)

Cabe señalar que Samantha Beltrán hizo un análisis de la propuesta de Mario Herrera, el cual fue publicado en el post anterior de este blog. (Ver análisis aquí, puede haber dificultad para abrirse en dispositivos móviles)

ANTONIO VILLAFUERTE (AV): En base a la nota del Lic. Herrera y a los comentarios de la compañera ahorradora Samantha Beltrán. me surgen las siguiente preguntas dirigidas en particular a la compañera Samantha Beltrán o a cualquier otro abogado que quiera participar:

SAMANTHA BELTRÁN (SB): Primero que nada agradezco a  Antonio el tiempo aplicado al análisis , trataré de responder a tus dudas en la medida de mis capacidades, invito a cualquier otro abogado o interesado en comentar y enriquecer más este tema. 

(AV): El cobro de la protección , inmediatamente genera la aplicación de un articulo de la ley de protección al Ahorro y que te impide ir por el monto excedente de la protección , eso lo comentó en las redes sociales en su momento la Lic. Verónica Gutiérrez Mena. Alguien debe decidir con autoridad el mejor camino al respecto, la comisión (de ahorradores) ya decidió . 

(SB): Si haces referencia al seguro que gestiona el IPAB, es decir los 25 mil udis,  en ningún momento se renuncia a lo que en proporción te correspondería de la liquidación eso lo marca la ley. El mejor camino te lo podrán sugerir distintas personas, es cuestión de tu criterio tomar la mejor decisión según tus intereses, convicción e información . la autoridad y responsabilidad la debes de tomar tú, ya que  eres tú quien la debe considerar con tu capacidad de análisis y crítica puesto que tu mides el riesgo de cada acción.

(AV) Cuando hay concurso mercantil y se pretende trabajar en equipo , en este caso con PGR y se involucra un profesional financiero que nos represente , ¿este tiene un costo prohibitivo , como asi lo manifiesta el Lic, Herrera , o no ?

(SB) ¿Podrías detallarme a que te refieres con costo prohibitivo? Yo comenté que en efecto el costo de un profesional financiero que  represente y coadyuve en materia mercantil  sería alto y va en referencia del trabajo que elaborara como detallo.

(AV) 3) ¿Las acciones legales ,que al parecer son las conducentes , denuncia penal y concurso mercantil, son lineales o se pueden traslapar , en su inicio o arranque , aunque la resolución de cualesquiera de las dos ayuda a la otra?

(SB) Tomaré como referencia en comentario inicial que envié y en este sentido te lo explicare así: de alguna manera debe existir lógica y congruencia en los razonamientos de los juzgadores independientemente de la materia en este sentido. Te podría comentar que de manera teórica si tu demuestras una acción de naturaleza penal que pueda afectar tu patrimonio tendrías los elementos para en materia civil, administrativa y mercantil, pedir se considere dicha situación a tu favor.  

(AV) ¿Se pueden incautar bienes muebles e inmuebles de los involucrados, hasta familiares de X grado de parentesco ? 

(SB) De los involucrados sí. De sus familiares es más complejo porque también los familiares podrían tener responsabilidad subsidiaria en el sentido de que al parecer conforman parte de las empresas de los responsables.

(AV): ¿Se debe de pagar tanto capital + intereses , ya que al ser pagares , en forma inmediata se reflejan en libros y pasa a formar parte de los pasivos de la empresa , es decir deuda , para la cual ya debio de hacer sus provisiones de pago. O si se es estricto, a todos y cada uno de los pagares se les debe aplicar su parte proporcional del interés en base al periodo de tiempo transcurrido,al momento de la intervención y/o liquidación según sea el caso, como funciona aquí la mecánica de pago? 

(SB) Así es financiéramente  y legalmente los activos pueden convertirse en pasivos y viceversa  en este caso yo te diría que basándome en un comentario financiero y que tiene injerencia en la parte legal y operativa,  Ficrea tenía y tiene capital es decir un activo pero su pasivo lo supera, Leadman tiene activo y probablemente pasivo, lo que se tendría que evaluar es el match de estas dos entidades y como legalmente interactúan y hasta que punto de tal manera que se pueda determinar el porcentaje de pago del capital de los ahorradores. Yo comente que los intereses no aplicarían a muchos ya que de manera financiera y operativa muchos deudores de Leadman y de alguna manera Ficrea (los que pidieron algún crédito) tardarán en el mejor de los casos en pagar sus obligaciones y en el peor panorama muchos no pagaran y eso causara efecto directo en los intereses. La manera de operar de una empresa previniendo y midiendo los riesgos del capital tanto activo como pasivo es fundamental sin duda.

Como segunda parte a tu pregunta te diría en sentido estricto te diría que propiamente ningún ahorrador tiene pagarés puesto que Ficrea no emitía pagarés emitía comprobantes de depósitos y te lo probare así, en tu “pagare” busca la leyenda que diga debo y pagaré ( como puedes ver no existe) busca el plazo y la tasa que son condiciones de pago ( esas sí existen) en el contrato revísalo   y verás que nunca se menciona un pagare se menciona un deposito, encontraras también en el “pagare” la siguiente leyenda P.R.L.V que en el argot financiero quiere decir Pagare con Rendimiento Liquido al Vencimiento. Pero será a discreción de la autoridad la interpretación que espero sea favorable de estas observaciones.

La parte proporcional se entenderá como la del capital aportado no la suma de capital aportado +intereses . para efectos de la liquidación . materia mercantil y civil.

(AV): Si lo máximo que garantiza de pago el famoso FIPAGO del lic. Herrera es 70% , mejor lo único que cabildeemos es la garantía de la cartera reconocida por CNBV al 100% + proteccion de UDIS + Activos reconocidos por CNBV, mas los bienes que va a recuperar la PGR y eso automaticamente nos da mas del 70%,sin ningún juicio , suena utopico no !! , pero para eso solo hacen falta dos reuniones que se espera se agenden lo mas pronto posible con Luis Videgaray (SHCP) y con Jesús Murillo (PGR), todo en la mesa de negociacion , ya sin disparar ninguna accion legal. ¿Que dicen al respecto de esto último? 

(SB) Creo que esa podría ser una buena opción.

(AV): Recuerden vale mas un mal arreglo que un buen pleito !! , 

(SB): Totalmente de acuerdo en negociar y conciliar y rescatar lo más que se pueda rescatar, el problema es que no hay confianza ni actitud.

(AV): ¿Ademas con todo respeto alguien ha conocido un abogado ético?, recuerden nos van a cobrar sobre lo recuperado , así sea sólo la protección!!! 

(SB) Creo que no debes de polarizar ni todos los abogados son éticos ni todos los abogados son deshonestos. Y tampoco esto es limitativo a los abogados por último creo que muchos abogados cobraran porque tienen el derecho de hacerlo, están prestando un servicio y al igual que muchos tendrán gastos que cubrir. Nadie trabaja sin remuneración ordinaria.


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Responsable de este blog: Jorge Eduardo Jiménez
En Twitter: Ehecatl6
Correo-e: ibetyouwishyouwererighthere@gmail.com

1 comment:

Defraudado desamparado!!! said...

Excelente , Ya con las respuestas de la compañera , se disipan algunas dudas .
Solo quisiera agregar , con respecto al punto del costo del profesional involucrado en el asunto del juicio mercantil.

Cito al Lic Herrera .
"La Ley es clara, si el reclamo lo hace el ahorrador por su cuenta, el interventor nombrado, tiene un costo aproximado de 100 mil pesos por persona o por grupo que promueva, en cambio, si lo solicita el Representante de la Sociedad, no tiene ningún costo".

El costo al que hice mencion era el de 100 mil por persona , pero obviamente me precipite , ya que lo podemos pagar entre todos , una sola exhibicion.

Y con respecto al comentario sobre la probidad de los abogados , pues establezco y ofrezco una disculpa , principalmente a la compañera Samantha Beltran , que amablemente y diligentemente hizo el analisis previo y posteriormente contesto a mis cuestionamientos , que espero hayan servido para el esclarecimiento de este asunto , que para muchos es algo espinoso.
Saludos