Al presidente de la República, Enrique Peña Nieto:
A continuación presentamos el texto íntegro de un artículo de Mario Herrera, presidente de la Fundación para la Inclusión y el Desarrollo A.C., publicado originalmente en su blog, relativo a consideraciones jurídicas e implicaciones de demandar al estado indemnizaciones por daño patrimonial en el caso Ficrea.
En su momento, se expuso en este Blog (ver aquí), la propuesta del abogado Fauzi Handam, relativa al uso en este caso de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Fauzi Handam, abogado, ex legislador de la República
por el PAN, ha propuesto a ahorradores defraudados
por Ficrea demandar al Estado por daño patrimonial
y daño moral. Foto: lideresmexicanos.com
Daño Patrimonial, condicionantes para el derecho a indemnización
Por Mario Herrera
Presidente y Fundador de Fundación para la Inclusión y el Desarrollo, A.C.
Luego del fraude cometido por la Sociedad Financiera Popular Ficrea, S.A. de C.V. de S.F.P, los afectados han buscado la acción legal más eficaz, contundente y rápida por medio de la cual puedan recuperar sus ahorros o su inversión, diversos asesores legales ya trabajan en ofrecer la mejor alternativa jurídica.
Algunos ahorradores han optado por denuncias individuales, recorriendo un arduo camino entre la Procuraduría General de la República y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dependencias que se sortean a quién atender y a quién no, a saber, dependiendo el tipo del ilícito que se denuncie y las personas que se señalen como responsables estará el fuero conocedor.
Otros más han preferido promover de manera colectiva, quejas ante el órgano de control interno dependiente de la Secretaría de la Función Pública con oficina en la misma Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Condusef, procedimiento quejoso que habrá de fincar responsabilidades en los responsables en caso de resultar culpables de la omisión administrativa en sus funciones.
Opiniones Jurídicas aseguraban experiencia en materia de amparo, y brindaron juicios de garantías para impugnar la resolución de liquidación del 19 de diciembre pasado, de esa manera, aseguraban que se podía recuperar la sociedad financiera para que siguiera operando y buscar así una alternativa viable de recuperar los ahorros.
La oferta más sonada y la que ha convencido a la gran mayoría de los afectados es la propuesta por un grupo político de abogados panista, profesionales y conocedores de asuntos económicos y hacendarios, hasta ahora parece la más viable, pero lamentablemente la más costosa.
La LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2004 por VICENTE FOX QUESADA, signada por el entonces Senador Diego Fernández de Cevallos Ramos en su calidad de Presidente y cuya última reforma del 12 de junio de 2009, se llevó al cabo estando como Senador Gustavo E. Madero Muñoz, contempla en su Artículo 18 que se podrán interponer reclamación ante la dependencia o entidad ‘presuntamente’ responsable u organismo constitucional autónomo, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El promovente deberá señalar, en su caso, el o los servidores públicos involucrados en la actividad administrativa que se considere irregular.
Hasta aquí no habría problema alguno en que el afectado pueda intentar, por derecho constitucional (art. 8), esta alternativa para solicitar una indemnización que se le han causado, sin embargo, la misma legislación en el tercer párrafo del mismo articulo establece claramente una condicionante para poder interponerlo.
Obsérvese que esta ley no contempla el resarcimiento de daños, ni propicia el mecanismo de pago que se consigna en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, solo aplica la ‘posible’ reparación del daño causado por la actividad administrativa irregular y nada más.
La LFRPE instaura que, si iniciado el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, se encontrare pendiente alguno de los procedimientos por los que el particular haya impugnado el acto de autoridad que se reputa como dañoso, el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado se suspenderá hasta en tanto en los otros procedimientos, la autoridad competente no haya dictado una resolución que cause estado.
Es importante que los interesados conozcan esta limitante para que no se vean perturbados en trámites que puedan inquietar todavía más su situación ya de por si desastrosa en este momento.
Significa entonces, que todas aquellas personas que hayan iniciado algún trámite de queja, denuncia, demanda por la civil, mercantil o administrativa ante cualquier autoridad por medio de la cual se haya impugnado el acto de la autoridad, es decir, la omisión de la CNBV o de la CONDUSEF, o de la PGR, deberán esperar a que se resuelvan los mismos para poder proceder al reclamo de la indemnización por parte del Estado.
Se recomienda ampliamente consultar esta situación a efecto de no duplicar o triplicar acciones judiciales cuyos procedimientos se sobre pongan unos de otros y se entorpezca su continuación; se deberán desistir de las mismas y así les es conveniente, o bien anuncien con anticipación esta problemática a sus asesores.
Recordemos que las disposiciones de la LFRPE son de orden público e interés general y tienen por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer elderecho a la indemnización a quienes (afectados), sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.
De ninguna manera lo anterior, significa resarcimiento del daño por perdida de ahorros o inversiones.
Significa que, primero deberá acreditarse con prueba fehaciente que el Estado ha llevado al cabo una actividad administrativa irregular, y luego, lo más importante es que el afectado (ciudadano), acredite perfectamente el daño que se le ha causado mediante prueba idónea.
Ejemplo: Si derivado de la actividad administrativa irregular del Estado perdió la totalidad de su dinero, y como consecuencia, no tiene para comer, o su salud se afectó, o dejó de hacer tal o cual acción en su patrimonio, deberá acreditarlo mediante informes o dictámenes expedidos por profesionales, en donde se establezca el daño causado, así opera.
Al exigir la indemnización por daño patrimonial, al Estado corresponderá probar, como responsable del daño, en su caso, la participación de terceros o del propio reclamante en la producción de los daños y perjuicios irrogados al mismo, es aquí donde los abogados habrán de tener especial cuidado porque, bien puede el Estado advertir que se trata de un modelo financiero del sector popular, que se firmó un contrato a sabiendas que el seguro de deposito que garantizaba la inversión solo cubría hasta 25,000 UDIS, podrá el Estado ofrecer como prueba que el afectado acredite el origen del dinero que se haya invertido en la Financiera. (art. 22 LFRPE).
Por último, el Estado podrá defenderse en que los daños no son consecuencia de la actividad administrativa irregular que, si la tiene por supuesto; que los daños derivan de hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables según los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento, o bien, la existencia de la fuerza mayor que lo exonera de responsabilidad patrimonial.
Todas estas ilustraciones se dan a conocer no con la intención de restar credibilidad a profesionales del Derecho que participan en la asesoría de defraudados, sino que se expone, para que el ciudadano afectado tenga en cuenta todas estas condicionantes jurídicas que se podrán presentar inclusive antes de la acción jurídica, o durante la misma.
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Responsable de este blog: Jorge Eduardo Jiménez
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